Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO TOMABA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 031-2008, aprobada el 03 de diciembre de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 02 de febrero de 2009

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo establecido en el Arto. 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca.

II

Que de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y uno del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de los planes de manejo definirá los límites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispone en su artículo número once, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

III

Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Tomabú, ante los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", la Propuesta Final de Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Tomabú, fue enviada a los Gobiernos Municipales de La Trinidad y Estelí, para su correspondiente opinión, por ser los Municipios en los que se encuentra ubicada la Reserva Natural; ante lo cual se recibió Comunicación de la Alcaldía Municipal de Estelí, manifestando conformidad del documento de Plan de Manejo presentado.

V

Que en el artículo treinta y ocho del Decreto No. 01-2007, se establece que en caso de no recibir la Dirección de Áreas Protegidas las opiniones solicitadas al Consejo Municipal, continuará con el proceso de aprobación de la propuesta de Plan de Manejo.

VI

Que he tenido a la vista el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del área protegida, en el que se indica que se ha revisado el documento de Plan de Manejo de la Reserva Natural Tomabú y se ha verificado que el contenido técnico y legal cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

Arto. 1. Aprobar el Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Cerro Tomabú, creado por el Decreto No. 42-91, "Declaración de Áreas Protegidas en varios cerros macizos montañosos, volcanes y lagunas del país", publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207 del Lunes cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y uno".

Arto. 2. Definición de los Límites del Área Protegida: Por el presente Plan de Manejo, se establecen los Límites del Área Protegida de la Reserva Natural Cerro Tomabú, descritos de la siguiente manera: Por la parte Sur iniciamos sobre el Camino que sube al norte, atravesando las comunidades de las Cuevas hasta llegar al empalme de Guasuyuca y el Espinal. Se dirige hacia el Este sobre el camino al Espinal abarcando la vegetación existente sobre esta zona rodeando la Comunidad de la Montaña hasta empalmarse con la quebrada de Guasuyuca luego se sube al camino que viene de la Montaña hacia Llano Redondo en su parte alta doble al Este buscando Guasuyuca siguiendo el camino que existe para ir a la finca de INTECFOR y abarcando la vegetación existente a través de la cota 1200 msnm hasta doblar y llegar a la comunidad las Amarguitas. Comprende ochocientos nueve punto ciento veintiocho hectáreas.

Arto. 3. Definición de los Límites de la Zona de Amortiguamiento del área protegida Reserva Natural Cerro Tomabú. El Límite Norte de la zona de Amortiguamiento inicia en la bifurcación del río Guasuyuca cerca de la comunidad los Rastrojos. Se continúa hacia el Este sobre el río hasta llegar a unirse con el camino queda a la Comunidad Los Chilamates baja hacia el Sur sobre el camino hasta llegar al empalme del Espinal y la Zompopera. Luego baja hacia el Sur sobre el trecho de camino entre la Zompopera y Tomabú siguiendo hasta la comunidad de Tomabú. Posteriormente se tomó la cota de los 1200 msnm hasta el camino que llega al Valle de Santa Cruz hasta el empalme del Naranjo y Subtiava subiendo sobre el camino de Llano Redondo hasta llegar a la quebrada San Antonio y lograr encontrase con la quebrada de Guasuyuca. Comprende un total de dos mil ciento veinticinco punto cuatrocientos setenta y nueve hectáreas.

Arto. 4. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual, hablado o escrito.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa