Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE REDUCE EL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de junio de 1898

Publicado en Gaceta Oficial N°. 531 del 11 de junio de 1898

Se reduce el personal de los Tribunales de Justicia

El Presidente del Estado

en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1°- Reducir á tres propietarios y á dos suplentes el número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, un Secretario, un Oficial archivero, dos escribientes y un portero.

Art. 2°- Cada una de las Cortes de Apelaciones se compondrá de tres Magistrados para lo Civil y Criminal, un Secretario, un Oficial 1° archivero, dos escribientes y un portero.

Art. 3°- El número de Jueces de distrito, será el siguiente:

Departamento de Chinandega

1 Juez de distrito para lo Civil y Criminal,

2 Secretarios escribientes y un portero.

Departamento de León

1 Juez de distrito para lo Criminal.
1 Juez de distrito para lo Civil.
2 Secretarios escribientes para cada uno de ellos, con sus respectivos porteros.

Departamento de Managua

1 Juez de distrito para lo Civil.
1 Juez de distrito para lo Criminal.
2 Secretarios escribientes para cada uno de ellos, con sus respectivos porteros.

Departamento de Masaya

1 Juez de distrito para lo Civil y Criminal.
2 Secretarios escribientes y un portero.

Departamento de Carazo

1 Juez de distrito para lo Civil y Criminal.
2 Secretarios escribientes y un portero.

Departamento de Granada

1 Juez de distrito para lo Civil.
1 Juez de distrito para lo Criminal.
2 Secretarios escribientes para cada uno de ellos con sus respectivos porteros.

Departamento de Rivas

1 Juez de distrito para lo Civil y Criminal.
2 Secretarios escribientes para cada uno de ellos con sus respectivos porteros.

Departamento de Chontales

1 Juez para lo Civil y Criminal en el distrito de Juigalpa.
1 Juez para lo Civil y Criminal en el distrito de Boaco.
1 Secretario escribiente para cada uno de ellos, con sus respectivos porteros.

Departamento de Matagalpa

1 Juez de distrito para lo Civil y Criminal.
2 Secretarios escribientes y un portero.

Departamento de Jinotega

1 Juez para lo Civil y Criminal en el distrito de Jinotega.
1 Juez para lo Civil y Criminal en el distrito de Estelí.
1 Secretario escribiente para cada uno de ellos, con sus respectivos porteros.

Departamento de Nueva Segovia

1 Juez para lo Civil y Criminal en el distrito de Somoto.
1 Juez para lo Civil y Criminal en el distrito de Ocotal.
1 Secretario escribiente para cada uno de ellos, con sus respectivos porteros.

Art. 4°- Queda asi reformado el departamento de Justicia en el Presupuesto General de gastos.

Art. 5°- Este decreto empezará á regir desde el 15 del mes en curso.

Dado en Managua, á los 7 días del mes de Junio de 1898. - J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia, Erasmo Calderón.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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