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DECRETO DE 3 DE DICIEMBRE DE 1834, MANDANDO A LAS JUNTAS ELECTORALES DEL PROPIO AÑO PROCEDAN A NUEVA ELECCIÓN, CON RESPECTO AL PRIMERO I SEGUNDO JEFE DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de diciembre de 1834
Publicado en la Colección Documental del 30 de abril de 1861
Decreto de 3 de diciembre de 1834, mandando que las juntas electorales del propio año procedan a nueva eleccion, con respecto al primero i segundo Jefe del Estado.
Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua.
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua, en atencion a que por decreto de este dia se han declarado nulas las elecciones de las supremas autoridades, practicadas por la junta departamental de Granada, i de consiguiente sin efecto los sufrajios que se prestaron para primero i segundo Jefe, considerando, que la guerra civil promovida en el Estado por una facción fué a pretesto de la eleccion de los indicados funcionarios, i que los pueblos han manifestado su opinion, para que se renueve la eleccion, de ellos, i por convenir así a la tranquilidad del Estado,
Decreta:
1.° Procédase a nueva eleccion por las juntas electorales del presente año, con respecto al primero i segundo Jefe del Estado.
2.° Los jefes departamentales inmediatamente que reciban el presente decreto reunirán las juntas de sus departamentos para que practiquen las elecciones, i las remitan al Gobierno a la mayor brevedad para que éste lo haga a la actual Asamblea.
Comuníquese al Poder ejecutivo para su cumplimiento. — Dado en Leon, a 3 de diciembre de 1834. — Evaristo Berríos, D. P. — Rosa Jiron, D. S. — J. Joaquín Barrios, D. S.
Por tanto: ejecútese. — León, diciembre 7 de 1834. — J. Núñez. — Al ciudadano J. N. González.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.