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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Empresa Industria y Comercio
DECRETO QUE CONCEDE UN PREMIO AL PRIMER INTRODUCTOR DE MÁQUINAS PARA FABRICAR MANTAS Ú OTROS TEGIDOS

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 01 de marzo de 1865

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 9 del 04 de marzo de 1865

Decreto que concede un premio al primer introductor de máquinas para fabricar mantas ú otros tegidos

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan.

Art. 1° Se concede al primero que plantea una máquina de agua ó vapor para fabricar mantas ú otras tegidos, el premio de un cuatro por ciento sobre el principal y gastos hechos hasta la conducción de la referida máquina á la República.

Art. 2° El pago de cuatro por ciento de premio de que habla el art. anterior, se verificará en las aduanas, con los derechos de importación en la parte de dinero.

Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 23 de 1865 – Mareano Montealegre, S. P. – Clemente Cantón, S. S. – José Abarca, S. S.

Al Poder Ejecutivo, Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, marzo 1° de 1865 – Juan B. Sacaza, D. P. – Manuel Urbina, D. S. – Florencio Miranda, D. S.

Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional, Managua marzo 2 de 1865 – Tomás Martínez – El Ministro de Fomento – Antonio Silva.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Decreto que concede un premio al primer introductor de máquinas para fabricar mantas ú otros tegidos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.
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