Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO QUE CONCEDE UN PREMIO AL PRIMER INTRODUCTOR DE MÁQUINAS PARA FABRICAR MANTAS Ú OTROS TEGIDOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 01 de marzo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 9 del 04 de marzo de 1865
Decreto que concede un premio al primer introductor de máquinas para fabricar mantas ú otros tegidos
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan.
Art. 1° Se concede al primero que plantea una máquina de agua ó vapor para fabricar mantas ú otras tegidos, el premio de un cuatro por ciento sobre el principal y gastos hechos hasta la conducción de la referida máquina á la República.
Art. 2° El pago de cuatro por ciento de premio de que habla el art. anterior, se verificará en las aduanas, con los derechos de importación en la parte de dinero.
Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 23 de 1865 – Mareano Montealegre, S. P. – Clemente Canton, S. S. – José Abarca, S. S.
Al Poder Ejecutivo, Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, marzo 1° de 1865 – Juan B. Sacaza, D. P. – Manuel Urbina, D. S. – Florencio Miranda, D. S.
Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional, Managua marzo 2 de 1865 – Tomás Martinez – El Ministro de Fomento – Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.