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NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1020-1OCT10-2017
aprobada el 10 de octubre de 2017,
Publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 205 de 27 de octubre del 2017
NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO
CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y
FINANCIERAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 10, numeral 1 de la Ley No. 316, ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre del 1999 y sus reformas, establece que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
II
Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-468-1-FEBR28-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 26 abril de 2007, se aprobó el "Manual Único de Cuentas para las Instituciones Bancarias y Financieras".
III
Que se requiere actualizar el marco contable antes referido con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son reconocidas globalmente y están basadas en principios razonablemente articulados, y a las normas dictadas por esta Superintendencia, aplicables a las referidas instituciones.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expresadas y con base a la facultad establecida en el artículo 3, numeral 13) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO
CONTABLE PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y
FINANCIERAS
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Concepto.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúscula como en minúscula, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Instituciones o Instituciones Financieras: Bancos y sociedades financieras, constituidas estas últimas de conformidad con la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre del año 2005; y lo establecido en el Decreto No. 15-L, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77, del 10 de abril de 1970, en lo conducente.
b) Marco Contable: Sistema de uniforme de registro contable para las instituciones, que permite que los estados financieros que elaboren se presenten de forma homogénea y reflejen adecuadamente la situación financiera, patrimonial y los resultados de su gestión.
c) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
d) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance- La presente norma tiene por objeto aprobar el "Marco Contable para las Instituciones Bancarias y Financieras", con base a: Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF); y las normas emitidas por la superintendencia, aplicables a las instituciones antes referidas; el cual se encuentra contenido en el Anexo de la presente norma, siendo parte integrante de ésta.
CAPÍTULO II
FASES DE IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE
Artículo 3. Lineamientos para la implementación.- Las instituciones financieras deberán implementar el Marco Contable en un período de transición comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, con el fin de establecer comparabilidad con el período 2019; y su adopción a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 4. Informes de avance de actividades para implementación del marco contable.- Las instituciones financieras deberán informar, según requerimiento del Superintendente, los avances de las actividades de implementación tanto para su periodo de transición como para su adopción.
CAPÍTULO III
FASES DE IMPLEMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5. Responsabilidades de la Junta Directiva.- La Junta Directiva de la institución tendrá, entre otras, las responsabilidades siguientes:
a) Aprobar plan de implementación del marco contable;
b) Aprobar los cambios o ajustes a sus manuales, políticas, procedimientos operativos, modelos de control interno y demás temas relacionados al Marco Contable establecido en la presente norma.
c) Garantizar los recursos humanos, tecnológicos, financieros, entre otros, que sean necesarios para la adopción del Marco Contable; y
d) Velar que se cumpla en tiempo y forma las actividades de implementación del Marco Contable para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
CAPÍTULO IV
EXCLUSIONES Y AJUSTES DE TRANSICIÓN
Artículo 6. Exclusiones.- Mientras no exista autorización expresa de la Superintendencia y disposiciones regulatorias, las instituciones financieras no podrán realizar las siguientes operaciones dentro del Marco Contable:
a) Préstamo de valores, e
b) Instrumentos Financieros Derivados.
Las instituciones financieras sólo podrán realizar las operaciones que la Ley o regulación correspondiente les permite, debiendo cumplir con los respectivos trámites cuando la ley indique que alguna operación requiere la autorización del Superintendente.
Artículo 7. Ajustes de Transición.-. Los ajustes que se generen en la aplicación por primera vez del marco contable y registrados como ajustes de transición, solamente se podrán reconocer como resultados acumulados cuando se haya realizado (enajenado, recibido o pagados todos los flujos de efectivo) el activo o pasivo que lo generó, se exceptúa de lo indicado anteriormente, los ajustes por las siguientes operaciones: indemnización laboral, programa de fidelización de clientes y ganancias por ventas con financiamiento de activos adjudicados, dichos ajustes se deben reconocer en resultados acumulados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8. Facultad del Superintendente.- Se faculta al Superintendente para aprobar los cambios o modificaciones que resulten necesarios para la adecuación y actualización del anexo de la presente norma; pudiendo emitir instrucciones adicionales para la correcta aplicación del mismo, debiendo informar al Consejo Directivo de la Superintendencia.
Artículo 9. Derogación.- Deróguese a partir del 1 de enero de 2019 la Norma sobre Manual Único de Cunetas para las Instituciones Bancarias y Financieras, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-468-I-FEBR28-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78, del 26 de abril del 2007.
Artículo 10. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se exceptúa de dicha publicación el Marco Contable anexo a la presente norma, el cual estará disponible en la página Web de la Superintendencia. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) illegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) illegible (José Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad. Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo.