DISPOSICIÓN RELATIVA Á LA ASISTENCIA DE LOS NIÑOS A LAS ESCUELAS NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 29 de mayo de 1900
Publicado en Diario Oficial N°. 1089 del 03 de junio de 1900
Disposición relativa á la asistencia de los niños á las Escuelas nacionales
El Presidente de la República,
Considerando:
Que algunos padres ó encargados de niños se niegan á mandarlos á las Escuelas nacionales, y que esto es un perjuicio que se causa á la juventud infringiendo además el precepto constitucional que establece la enseñanza gratuita y obligatoria,
Acuerda:
1°— El padre ó encargado de niños de seis á catorce años que no los matricule, ó que matriculados no los haga concurrir á las escuelas de su localidad, incurrirá en una multa de cinco á diez pesos por cada día de falta de asistencia.
2°— La multa será impuesta por los señores inspectores de Instrucción Pública, o los Jefes Políticos en su caso; para cuyo efecto pasarán éstos una lista á la autoridad de Policía, de aquellas personas que hayan incurrido en ella.
3°— La autoridad encargada de hacer efectiva la multa, de que habla el art. 1°, procederá gubernativamente.
4°— El condenado á multa será detenido hasta que presente la boleta de haber enterado su valor en la Administración ó Comisaría de Hacienda respectiva.
5°— La presente ley empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese — Managua, 29 de Mayo de 1900 — Zelaya — Al señor Ministro de Instrucción Pública, León — Sánchez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Disposición Relativa á la Asistencia de los Niños a las Escuelas Nacionales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.