NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA MANTEQUILLA Y MANTEQUILLAS MODIFICADAS
NORMA TÉCNICA N°. NTON 03 052-04, aprobada el 04 de agosto de 2005
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 19 de septiembre de 2005
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 092. 093, 094, 095. 096, 097 y 098, se encuentra el Acta No. 002-05 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día quince de junio del dos mil cinco, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación en viada con fecha primero de junio de 2005, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha con forme lo establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del MINSA; Lic. Danilo Gonzáles en representación del MARENA; Dr. Carlos Gonzáles de la UNAN-LEON; Lic. Roger Gutiérrez en representación del MTI: lng. Luis Gutiérrez en representación del INE; Lic. Manuel Bermudez en representación de CACONIC; Lic. Manuel Callejas de UPANIC; y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: lng. Guillermo Thomas de la Cámara de Industrias de Nicaragua; Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo; lng. Evenor Masís del INAA; Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Como invitados especiales: Donaldo Picado del MAGFOR; Carlos Mairena del MAGFOR; Kalia Bravo del MAGFOR; Blanka Callejas del Sector Privado; Clara lvania Soto del MINSA; Edgardo Pérez del MINSA; lng. Noemí Solano. Directora de Normalización del MIFlC; Karelia Mejía del MIFIC; Amilcar Sánchez del MIFIC; y Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes... (partes inconducentes): 05-05...aprobar las siguientes Normas nicaragüenses, a saber: NTON 03 052-04 Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense para la Mantequilla y Mantequillas Modificadas. No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce del mediodía del día quince de junio del dos mil cinco. Lic. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Salud para su debida publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes agosto de dos mil cinco. JULIO CESAR BENDAÑA J. Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 03 052-04 NORMA PARA LA MANTEQUILLA Y MANTEQUILLAS MODIFICADAS ha sido preparada por el Subcomité Técnico de Leche y Productos Lácteos del CONICODEX en su elaboración participaron las siguientes personas:
| Juana Mercedes Machado | Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - León |
| José Esteban Porras | Instituto Nicaragüense Tecnológico Agronomo |
| Damaris Mendieta | Universidad Nacional Agraria |
| Alejandro LLanes | NICAFRUIT |
| Heinz Liechti | PARMALAT |
| Nicolas Escobar | PARMALAT |
| Gilberto Arguello | CANISLAC |
| Gloria Corrales | CANISLAC |
| Gustavo Rosales | Ministerio de Salud |
| Meyling Centeno | Ministerio de Salud |
| Aris Mejia | Ministerio Agropecuario y Forestal |
| Salvador Guerrero | Ministerio de Fomento Industria y Comercio |
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de trabajo el día 11 de Noviembre del 2004.
1. OBJETO
La presente Norma se aplica a los productos destinados al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones que figuran en la sección 2 de esta Norma.
2. DESCRIPCIÓN
2.1 Se entiende por mantequilla el producto graso derivado exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche, principalmente en forma de emulsión del tipo agua en aceite.
2.2 Se entiende por mantequilla modificada aquella que se le ha sustituido con un porcentaje de grasa vegetal (Contenido máximo de grasa vegetal 20%).
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Materias Primas. Leche y/o productos obtenidos de la leche
3.2 Ingredientes Autorizados.
§Cloruro de sodio (sal de calidad alimentaria)
§Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o modificadoras del sabor y aroma
§ Agua potable
§Colorante natural
3.3 COMPOSICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
3.3.1 Características Físico y Químicas
| Contenido mínimo de materia grasa | 80% m/m |
| Contenido máximo de agua | 16% m/m |
| Contenido máximo de extracto seco magro de la leche | 2% m/m |
| Cloruro de sodio (sal de calidad alimentaria) | 2% m/m |
3.3.2 Características Microbiológicas
| Microorganismos | Límite máximo |
| Coliformes Totales | 10 UFC/g |
| Staphylococcus aureus | < 100 UFC/g |
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Solo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.
| N o. SIN | Nombre del aditivo
alimentario Colores | Dosis máxima |
| 160ª (i) | B-caroteno(sintetico) | 25 mg/kg |
| 160ª (ii) | Carotenos (extracto naturales) | 600mg/kg |
| 160b | Extracto de bija | 20 mg/kg (referido a bixina/norbixina) |
| 160e | B-apo-carotenol | 35mg/kg |
| 160f | Ester metílico o etílico del acido B-apo-8´ - carotenoico | 35mg/kg |
| N o. SIN | Reguladores de la acidez | Dosis máxima |
| 339 | Fosfato de sodio | 2 g/kg |
| 500(i) | Carbonatado de sodio |  |
| 500(ii) | Bicarbonato de sodio | Limitada por las BPF |
| 524 | Hidróxido de sodio |  |
| 526 | Hidróxido de sodio |  |
| N o. SIN | Antioxidantes | Dosis máxima |
 | Vitaminas o sus esteres de E, K y C | Limitadas por las BPF |
5. CONTAMINANTES
5.1 Metales Pesados.
Los productos regulados por la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
En particular, se aplicará el siguiente nivel máximo:
| Metal | Nivel máximo |
| Plomo | 0,05 mg/kg |
5.2 Residuos De Plaguicidas.
Los productos regulados por la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
6. HIGIENE
6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1 -1969, Rev.3-1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.
6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales deben incluir, por ejemplo, la pasteurización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.
6.3 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).
6.4 El producto deberá cumplir con el Reglamento Técnico de Buenas Prácticas de Manufactura aprobado en el marco Unión Aduanera de Centro América.
7. ETIQUETADO
El Etiquetado de estos alimentos deberá cumplir con la NTON 03 021 - 99 Norma de etiquetado de Alimentos Preenvasados para consumo Humano y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999)
8. ALMACENAMIENTO
La presente norma deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 041-03 de Almacenamiento de Productos Alimenticios
9. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.
10. REFERENCIAS
NORMA Oficial Mexicana NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas producto lácteo condensado azucarado productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias.
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y Certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de alimentos y los SILAIS del País; y el Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la dirección de Inocuidad Agroalimentaria.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial
13. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; la Ley 423 Ley General de Salud y su Reglamento; Decreto No. 394 y No. 432 y la Ley 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad.
ÚLTIMA LINEA
Observación: La Norma Técnica N°. NTON 03 052-04, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mantequilla y Mantequillas Modificadas , se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).