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Sin Vigencia
SE ORDENA CREAR UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA PARA TODA LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de febrero de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 21 de febrero de 1931
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Número 1°
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- Créase una Oficina Central de Estadística que tendrá por objeto organizar, de un modo científico y práctico, el registro descriptivo y enumerativo de todos los hechos que interesen la vida colectiva y política de la Nación. Tan luego como las condiciones del Erario lo permitan, creará el Poder Ejecutivo la Oficina de Catastro, como auxiliar de la Oficina de Estadística.
Art. 2°- La Oficina Central de Estadística se establecerá en Managua, y tendrá acceso en todas las oficinas públicas para obtener los datos e informaciones que necesite a fin de llenar su cometido.
Art. 3°- La Oficina de Estadística constará de un Director, un Secretario, un mecanógrafo, un portero y los demás empleados necesarios.
Art. 4°- El Ejecutivo hará la reglamentación de la presente ley.
Art. 5°- En el Presupuesto General de Gastos que se vote para el año fiscal próximo, se incluirán las partidas destinadas para la instalación y mantenimiento de dicha oficina.
Art. 6°- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D. N., 5 de febrero de 1931. C. López Irías, S. P. – R. Tapia Moncada, S. S. - J. Cajina Mora, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D. N., 5 de febrero de 1931. Crisanto Sacasa, D. P. - Manuel Escobar h., D. S. - Alejandro Astacio, D. S.
Por tanto: EJECUTESE – Palacio Presidencial – Managua, diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA Presidente de la República. ANTONIO FLORES V. Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado del Despacho de la Gobernación y sus Anexos.