IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE ORDENA CREAR UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA PARA TODA LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 05 de febrero de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 21 de febrero de 1931

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto Número 1°

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°- Créase una Oficina Central de Estadística que tendrá por objeto organizar, de un modo científico y práctico, el registro descriptivo y enumerativo de todos los hechos que interesen la vida colectiva y política de la Nación. Tan luego como las condiciones del Erario lo permitan, creará el Poder Ejecutivo la Oficina de Catastro, como auxiliar de la Oficina de Estadística.

Art. 2°- La Oficina Central de Estadística se establecerá en Managua, y tendrá acceso en todas las oficinas públicas para obtener los datos e informaciones que necesite a fin de llenar su cometido.

Art. 3°- La Oficina de Estadística constará de un Director, un Secretario, un mecanógrafo, un portero y los demás empleados necesarios.

Art. 4°- El Ejecutivo hará la reglamentación de la presente ley.

Art. 5°- En el Presupuesto General de Gastos que se vote para el año fiscal próximo, se incluirán las partidas destinadas para la instalación y mantenimiento de dicha oficina.

Art. 6°- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D. N., 5 de febrero de 1931. C. López Irías, S. P. – R. Tapia Moncada, S. S. - J. Cajina Mora, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D. N., 5 de febrero de 1931. Crisanto Sacasa, D. P. - Manuel Escobar h., D. S. - Alejandro Astacio, D. S.

Por tanto: EJECUTESE – Palacio Presidencial – Managua, diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA Presidente de la República. ANTONIO FLORES V. Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado del Despacho de la Gobernación y sus Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa