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Sin Vigencia
OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO PECUARIO DE ACHUAPA (ASODEPA)
DECRETO A. N. N°. 1579, aprobado el 5 de febrero de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 18 de marzo de 1997
DECRETO A. N. No. 1579
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Pecuario de Achuapa (ASODEPA), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Achuapa, Departamento de León
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación para el Desarrollo Pecuario de Achuapa (ASODEPA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.-Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez.-Secretario de la Asamblea Nacional
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo-Presidente de la República de Nicaragua.