AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO EFECTUAR UNAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 247, aprobado el 28 de junio de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 29 de junio de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO N° 247
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan
Arto. 1°— Autorizase al poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas:
Arto. 2°— La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., Junio 27 de 1957. — (f) Ulises Irías, D.P. — (f) Juan José Morales Marenco, D. S. — (f) Manuel F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 28 de Junio de 1957 — (f) Luis Manuel Debayle, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 247, Autorízase al Poder Ejecutivo Efectuar unas Transferencias de Partidas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto Ejecutivo.