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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura


TODOS LOS VAPORES Y DEMÁS PROPIEDADES DE LA COMPAÑÍA ACCESORIA DEL TRÁNSITO DE LA ANTIGUA COMPAÑÍA DE CANAL MARÍTIMO ATLÁNTICO PACÍFICO SE DECLARAN PERTENECIENTES Á LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de agosto de 1856

Publicado en El Nicaraguense Nº. 43 del 30 de agosto de 1856


MINISTERIO DE RELACIONES Y GOBERNACIÓN DEL SUPREMO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Señor:

Granada, Agosto 26 de 1856

El S.P.E. se ha servido dictar el decreto siguiente.

“El Presidente de la República de Nicaragua.

Habiéndose esclarecido legamente por los comisionados nombrados por el decreto de 19 de Febrero próximo pasado que la antigua Compañía accesoria del tránsito es en deber á la República de Nicaragua una suma que escede á la de trecientos mil pesos; y

Habiéndose prácticado una justa tasación de los bienes de la antigua Compañía accesoria del tránsito; compuestos principalmente de los Vapores en el Lago y el Rio, de la cual resulta que el Vapor de dichas propiedades no escede á la suma de doscientos mil pesos; y

Observándo que dicha Compañía accesoria del tránsito en los últimos seis meses á bandonó su propiedad y cometió el atentado de ponerla en manos de los enemigos de la República: Por tanto, en uso de sus facultades que le competen

DECRETA

Art. 1.° Todos los Vapores y demas propiedades de que estaba en posesión la antigua Compañía dentro del territorio del Estado, se declaran pertenecientes á la República de Nicaragua; y se ordena al depositario nombrado por los comisionados de tomar y tener en su poder dichas propiedades en nombre de la República.

Art. 2.° El depositario deberá remitir al Sr. Ministro de Relaciones una verdadera y exacta cuenta é inventario de todas las propiedades que administre y esté en posesión de ellas por cuenta del Estado.

Art. 3.° Comuníquese a quienes corresponda.

Dado en Granada, á 26 de Agosto de 1856.- Guillermo Walker."— Al Señor Ministro de Relaciones y Gobernación Ldo. don Fermin Ferrer .

De suprema órden lo inserto á V. para su inteligencia y demás efectos; esperando recibo. —De V. atento servidor.
FERRER

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo, Todos los Vapores y Demás Propiedades de la Compañía Accesoria del Tránsito de la Antigua Compañía de Canal Marítimo Atlántico Pacífico se Declaran Pertenecientes á la República de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
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