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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

LEY N°. 1163, aprobada el 27 de septiembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución fundamental la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como de reformar, derogar e interpretar aquellas existentes.

II

Que los Artículos 60 y 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, expresa que todos los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Que la Madre Tierra es el bien común supremo y universal, debe ser amada, cuidada, regenerada, que debemos entenderla como viva y sujeta de dignidad y que los recursos naturales son patrimonio nacional que es el Estado el garante de la preservación del ambiente, la conservación, desarrollo y explotación racional.

III

Que la Asamblea Nacional, con la aprobación de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, estableció los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del sistema normativo vigente de Nicaragua, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense y de manera específica todas aquellas normas que regulan el ambiente, su conservación, protección y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, numeral 8 de la Ley antes mencionada.

IV

Que se hace necesario ordenar toda la legislación ambiental aprobada en Nicaragua, desde 1821 hasta la actualidad para tener claridad y certeza del marco jurídico existente, dando como resultado el fortalecimiento jurídico ambiental del país.

V

Que la Ley N°. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue aprobado el 09 de diciembre del año 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197, del 20 de octubre del año 2022, y que al día de hoy se hace necesario su Actualización para incluir todas aquellas normas jurídicas que se han aprobado, reformado o se han derogado y que este ordenamiento garantizará la seguridad jurídica y el fortalecimiento del estado democrático y social de derecho de nuestro país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1163

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente Ley es Actualizar el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que consiste en recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar y consolidar el marco jurídico de esta materia, de conformidad con lo establecido en la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Artículo 2 Contenido del Digesto Jurídico
Este Digesto Jurídico Nicaragüense contiene lo siguiente:

1. Anexo I: Registro de Normas Vigentes

2. Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales

3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;

4. Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas, el cual contiene la referencia de las normas que fueron objeto del proceso de consolidación en la presente Ley y sus Textos Consolidados correspondientes.

La consolidación normativa consiste en el proceso de elaboración de textos únicos de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporaron todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, adicciones, sustituciones, derogaciones parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas entre otras.

Cada uno de los Registros del presente Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena sus normas tomando en cuenta la categoría normativa y la fecha de aprobación, en forma ascendente.

Artículo 3 Normas Vigentes
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes y el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, y apruébense los textos de las normas que se sometieron al proceso de consolidación normativa.

El Registro de Normas Vigentes incorpora las siguientes:

1. Las que no han sido reformadas;

2. Las que no fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

3. Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa y que no fueron afectadas en esta actualización, de conformidad con la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.

Artículo 4 Registro de Instrumentos Internacionales
Apruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.

Artículo 5 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Estas normas han perdido su vigencia en aplicación de los criterios siguientes:

1. Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;

2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;

3. Que tenga Plazo vencido;

4. Que haya cumplido su objeto;

5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.

Artículo 6 Publicación
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de:

a). Anexo I: Registro de Normas Vigentes y sus Textos de Normas Consolidadas;

b). Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;

c). Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;

d). Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas, y sus Textos de Normas Consolidadas

Artículo 7 Reproducción
Las Instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesadas en publicar total o parcialmente el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deben respetar el Texto Oficial del mismo, requiriendo para su reproducción comercial autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 8 Adecuación institucional
Las Instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias, debiendo informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.

Artículo 9 Actualización de los registros del Digesto Jurídico de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, con la asesoría, apoyo y asistencia de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de conformidad con la Ley N°. 963, Ley Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizarán de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la identificación y verificación de nuevas normas jurídicas relacionadas con la materia.

La Actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el proceso de formación de ley para su aprobación respectiva.

Artículo 10 Derogación
Se deroga la Ley N°. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197, del 20 de octubre del año 2022.

Artículo 11 Vigencia
La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.


Observación: La presente Ley se encuentra en proceso de actualización.
ANEXOS DE LA LEY N°. 1163, LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.pdf
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