Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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SE REBAJA EL VALOR DEL PASAJE EN LOS FERROCARRILES Á LOS OPERARIOS CAFETALEROS

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 11 de diciembre de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 972 del 11 de enero de 1900

El Presidente de la República, deseando favorecer cuanto más sea posible las empresas cafetaleras del país, que constituyen nuestra principal fuente de riqueza, y las cuales pasan por ahora en una verdadera crisis por el alto cambio del oro sobre la plata y por el bajo precio á que se paga el grano en los mercados drl exterior, acuerda:

1°- Rebajar en un 50% el valor de pasaje en los ferrocarriles y vapores nacionales de los operarios que se destinen á la próxima recolección de café.

2°- El cafetalero que desee gozar de esta gracia, presentará en la Estación de procedencia una constancia del Jefe Político respectivo, y que conste que es hacendado de café y tiene matriculados los mozos, cuyos nombres figurarán en la misma certificación.

3°- El Agente de billetes tomará nota de los nombres de los operarios y venderá las boletas respectivas, con la rebaja á que se refiere la presente ley.

4°- Esta ley empezará á regir desde su publicación.

Comuníquese — Managua, 11 de Diciembre de 1899 —Zelaya —El Ministro de Fomento —Ramírez M.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la orografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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