Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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PLAN DE MANEJO DE ÁREA PROTEGIDA, PARQUE NACIONAL CERRO SASLAYA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 327-2021, aprobada el 22 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 31 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 327-2021

PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, PARQUE NACIONAL SASLAYA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día miércoles veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); en el mismo cuerpo de ley en su artículo 43, "El Plan de Manejo establecerá la delimitación de la zona de amortiguamiento para promover modelos de producción sostenibles"

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Saslaya, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Siuna en la Región Autónoma del Caribe Norte y la Certificación del Municipio de San Jose de Bocay, en el Departamento de Jinotega, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Saslaya, declarada mediante Ley No. 407, aprobada el 14 de noviembre del año dos mil uno y publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 244 del 24 de diciembre del año dos mil uno, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Saslaya, ha cumplido los requisitos establecidos, llevándose expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. El Plan de Manejo de Área Protegida Parque Nacional Cerro Saslaya, fue declarada mediante Ley Numero 407 aprobada el 14 de noviembre del año dos mil uno y publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 244 del 24 de diciembre del año dos mil uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Parque Nacional Saslaya está ubicado entre los municipios de San José de Bocay, Departamento de Jinotega y el municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS). El 70% de su extensión territorial incide en el municipio de San José de Bocay, la que se encuentra al Norte del Área protegida y el otro 30% se encuentra en el municipio de Siuna al Sur del AP. Para fines de localización sus límites se leen en sentido contrario a las manecillas del reloj iniciando en el límite Norte con los sitios de referencia el Cerro kipih Asang o Cerro Santa Cruz, las cabeceras del río Wasmak y Makauh Was, hasta llegar al cerro Tukruh Asang (sector de Amakon Central), luego toma rumbo hacia el Oeste por la ribera este del río Amaka y la parte alta de la cuenca del río Iyas y, por el Sur su rumbo está delimitado por las laderas de los cerros el Oeste, Rancho Grande y Aguas Calientes, y sigue su desplazamiento al Este por los cerros Come Negro y El Plátano, la ribera del caño El Coco y los cerros Buena Vista y Piedra Colorada.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Parque Nacional Saslaya, tiene como objetivo principal Conservar áreas naturales y escénicas de importancia nacional o internacional con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: El límite del área protegida inicia en el Límite Norte: Inicia en la ribera Oeste del río Amaka en el punto ubicado en las coordenadas 14º01 '07" N y 85º06'01"W, a 0.4 kilómetros en dirección Suroeste de la cota 292; siguiendo en dirección Sureste a una distancia de 7.5 kilómetros hasta llegar a la cota 407 con coordenadas 14º00' 31 "N y 85°02 ' 010"W; continúa en línea recta con dirección Sureste por una distancia de 2.4 kilómetros hasta llegar a la cota 692 con coordenadas 13º59'22"N y 85º01 '28"W; Siguiendo en dirección Sureste por una distancia de 2.5 kilómetros hasta llegar al punto en las coordenadas 13º58'9.5"N Y 85º00'50W" ubicado en la cota 736; siguiendo en la línea recta con rumbo Sureste por una distancia de 2.67 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 13º57'30"N y 84º59'31º"W en el río Wasmak; continúa siguiendo el curso hacia arriba por el río Wasmak entre las cotas 386 y 452, hasta llegar al punto con coordenadas 13º57'19"N y 84º58'29"W al Sur de la cota 686; continúa en línea recta con dirección Sureste hasta el punto ubicado en la sota 863, para seguir siempre en dirección Sureste hasta alcanzar el punto en la cota 948 en el cerro Santa Cruz; continúa en dirección Sureste hasta un punto en la cota 683 del cerro Santa Cruz en las coordenadas 13º52'52'N y 84º56'29.9"W. Limite Este: Desde el punto anterior en la cota 683 del cerro Santa Cruz, continúa en dirección Suroeste por una distancia de 3.1 kilómetro hasta llegar a la cota 642 del cerro El Naranjo; siguiendo con rumbo Noroeste por la ribera del arroyo sin nombre que desemboca en el caño El Coco; a partir de este punto, sigue por la rivera del caño El Coco con dirección Sur, hasta llegar a la confluencia del caño Inocente con el río Waní, desde donde se orienta con rumbo Sur por 4.5 kilómetros hasta el punto con coordenadas 13º45 '3 7 .8"N y 84º57'3 l .8" sobre el río Majagua, continuando hacía el Sur por 3.9 kilómetros hasta el punto con coordenadas 13°43 '29"N y 84°57' 44"W, ubicado Sureste de la cota 542 del cerro El Corral. Límite Sur: Desde el punto anterior, continúa en línea recta con dirección S24ºW por una distancia de 0.75 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas de 13º43' 10"N y 84º57'55.0"W, bordeando el cero Aguas Calientes; continúa en línea recta en dirección Suroeste por una distancia de 0.89 kilómetros, pasando entre las cotas 821 y 481 del cerro Aguas Calientes, hasta llegar al punto con coordenadas de 13°43 '0.50"N y 84°58'23.0W; sigue en línea recta con rumbo Noreste por una distancia de 1 kilómetro y al Noroeste de la cota 481 hasta llegar al punto con coordenadas 13°43' 14.0"N y 84°58'53.0"W para seguir en línea recta con rumbo Sureste por una distancia de 2. 7 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13°41 '49.0"N y 84º58'45"W sobre la ribera del río Danlí; continúa en línea recta con rumbo Suroeste por una distancia de 1.2 kilómetros hasta llegar a un punto con coordenadas de 13º41' 18.5"N y 84º58'48.5"W ubicado al Norte de la quebrada Las Lajas y al Sureste de la cota 515; continúa en línea recta con rumbo Suroeste por una distancia de 2.3 kilómetros entre cotas 649 al Noroeste y 611 al Sureste hasta llegar al punto con coordenadas 13º40'43.0"N y 85º00'0. 10"W ubicado en la cabecera del río La Pimienta; continúa con rumbo Suroeste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º39'55"N y 85º00'44"W; siguiendo con rumbo Noroeste en línea recta por distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º40'06.5"N y 85°02'05.0"W, ubicado al Sur del cerro Rancho Grande; continúa con rumbo Suroeste, a una distancia de 7.4 kilómetros pasando por la cota 822, hasta llegar al punto con coordenadas 13º39'24.3"N y 85º0.5'46.5"W entre las cotas 1046 y 618 en la cabecera del río El Ocote; siguiendo en línea recta con dirección Noroeste por una distancia de o.5 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º39'41.9"N y 85°06'05.0"W; siguiendo con rumbo Noroeste a una distancia de 4.2 kilómetros, hasta llegar al punto con coordenadas 13º41 '4"N y 85º06'24.4"; continúa con rumbo Noroeste por una distancia de 2 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13º42'06.1"N y 85º07'28.5"W, ubicado al Noroeste de la cota 702 del cerro El Toro entre los ríos Tres Bocas y el Chipote. Límite Oeste: Continúa desde el punto anterior en dirección Noreste por una distancia de 2.5 kilómetros hasta llegar al punto con coordenadas 13°43'31.0"N y 85º06'34.7"W en las cabeceras del río Iyas; siguiendo en dirección Noroeste por una distancia de 3. 75 kilómetros, atravesando el caño El Toro en la cabecera del río Waní, hasta llegar al punto con coordenadas 13°45 '44.4"N y 85°07'11 .4"W; continua con rumbo Noroeste por una distancia de 5.6 kilómetros al Sur de un arroyo en el parteaguas de los ríos Amaka y Waní hasta llegar a la cota 841 con coordenadas 13º47'17"N y 85°09' 53"W. A partir de este punto continúa por la ribera Oeste del río Amaka desde su cabecera hasta el punto ubicado en la coordenada 14º01 '07"N y 85º06'01"W, a 0.4 kilómetros en dirección Suroeste de la cota 292, donde dio inicio la delimitación descrita.

Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Parque Nacional Cerro Saslaya; está integrada por cuatro zonas de manejo, descritas a continuación: Zona de amortiguamiento del Área Protegida, Zona de conservación de la biodiversidad, Zona de restauración ambiental, Zona de protección de recarga hídrica.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Ley No. 407, Ley que Declara y define la Reserva de Bosawas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 244 del 24 de diciembre del 2001.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación del Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País, Publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 207 del 4 de noviembre de 1991.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

- Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS GENERALES:

Se Permite

a. El establecimiento y desarrollo de infraestructura y servicios con fines de vigilancia, investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental, recreación y turismo sostenible, únicamente en las zonas destinadas para tal fin en el Plan de Manejo y conforme a las normas establecidas por el MARENA.

b. La prestación de servicios en el área protegida, de conformidad a las normativas y procedimientos establecidos para ese efecto por el MARENA.

c. Se permite la investigación científica de los diferentes recursos naturales que se encuentren en la zona.

Se Prohíbe

a. El establecimiento de asentamientos humanos dentro de los límites del área protegida.

d. La introducción de especies exóticas dentro de los límites del área protegida.

e. La recolección o captura de especies de flora, fauna u otros recursos del parque, salvo aquellos que se utilicen para fines de manejo y de investigación autorizados por el MARENA.

f. Las concesiones de exploración y explotación minera, petrolera, concesiones forestales, pesqueras u otras en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites del área protegida.

g. El lavado de aperos de labranzas, vehículos y animales en nacientes y quebradas dentro de la zona.

h. Las fogatas, ni extraer madera en pie, para ningún fin, en el sector que se corresponde con áreas de derrumbes, suelos con poca cubierta vegetal.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL ÁREA PROTEGIDA:

Se Permite

1. La participación activa de todos los productores, dentro de programas de control y prevención de incendios y reforestación de áreas degradadas.

2. La extracción de leña únicamente cuando ésta proviene de madera muerta o plantaciones energéticas establecidas.

3. El uso de bios insumos y caldos minerales para el manejo de plagas en los cultivos y ganado.

4. Organizar a los habitantes en brigadas contra incendios, en comités de agua potable y saneamiento y otras organizaciones que protejan los recursos naturales y que sean autorizados por MARENA.

5. El uso de sistemas agroforestales para la producción de granos básicos y cacao.

Se Prohíbe

1. La extracción de madera con fines comerciales.

2. La deposición de basuras, materiales inflamables y ningún agente tóxico sobre la vía de acceso al Área Protegida

3. El corte de árboles bajo ningún concepto alrededor de las fuentes de aguas o nacientes de agua.

4. El uso de agro químicos de alta toxicidad para el manejo de plagas en los cultivos y ganado.

ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Se permite

1. Reducir el área de siembra hasta en 4 manzanas en granos básicos.

2. Establecer sistemas agroforestales árboles (café o cacao más árboles maderables de rápido crecimiento originarios de la zona).

3. Restaurar los bosques de galería y bosques compactos.

4. El desarrollo de actividades de investigación científicas.

Se Prohíbe

1. La introducción de especies exóticas dentro de los límites del área protegida.

2. La construcción de caminos o vías de acceso que permitan la extensión de las fincas.

3. La deforestación y la caza de animales en peligro de extensión de estas zonas.

4. La captura de fauna silvestre salvo que sea con fines de investigación y posteriormente sea liberado.

ZONA DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL

Se Permite

1. La organización de todos los productores en programas de control y prevención de incendios.

2. La reforestación de áreas degradadas.

3. La extracción de leña únicamente cuando ésta sea de madera muerta o plantaciones energéticas establecidas.

4. Reducir el área de granos básicos hasta en cuatro manzanas, el área reducida de granos básicos y potrero establecer sistemas agroforestales árboles más café o cacao.

5. Restaurar los bosques de galería.

Se Prohíbe

1. seguir destruyendo los bosques.

2. Contaminar suelos y agua con el uso de plaguicidas.

3. La extracción de maderas para ningún uso.

4. La caza ni la pesca.

5. El uso de agro químicos de alta toxicidad para el manejo de plagas en los cultivos y ganado.

ZONA DE PROTECCIÓN DE RECARGA HÍDRICA

Se Permite

1. La reforestación de áreas degradadas.

2. La restauración de los bosques de galería y bosques compactos.

3. La organización de todos los productores en programas de control y prevención de desastres naturales e incendios forestales.

Se Prohíbe

1. La cacería de fauna silvestre o aprovechamiento de bosque, salvo con fines de investigación científica debidamente autorizada

2. Ampliar área para la actividad agrícola.

3. El corte de árboles alrededor de las fuentes de aguas o nacientes de agua.

4. Ejecutar planes de manejo forestal para el aprovechamiento de la madera de cualquier especie.

5. Pastar ganado, tales como bovino, equino, ovino, caprino, entre otros.

6. Cambiar el uso de suelo de cobertura forestal a otros.

7. Extraer leña con fines comerciales.

8. El establecimiento de asentamientos humanos dentro de los límites del área protegida.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo de Área Protegida Parque Nacional Saslaya, el cual consta de sesenta y tres (63) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.-La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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