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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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Sin Vigencia

SE DECLARA LIBRE LA VENTA DE LICORES FUERTES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 08 de enero de 1900

Publicado en El Diario Oficial N°. 974 del 13 de enero de 1900

Se declara libre la venta de licores fuertes

El Presidente de la República,

En el deseo de estimular la introducción de licores finos deprimida un tanto por el derecho de patente para la venta pública,

Decreta:

Art. 1°. – Desde el 1° de Mayo próximo, la venta de licores fuertes extranjeros será libre; en consecuencia quedará derogado desde esa fecha los decretos de 8 de Marzo y de 26 de Octubre de 1898.

Art. 2°. – Con la presente disposición queda restablecido el art. 64 del Reglamento de la Renta de Licores.

Dado en Managua, á 8 de Enero de 1900 – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, Félix P. Zelaya R.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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