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Sin Vigencia
ADICIÓN AL DECRETO N°. 3-D DE AGOSTO 21/72 RELATIVO EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE Y DERECHOS DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE ENALUF
DECRETO EJECUTIVO N°. 2-D, aprobado el 25 de octubre de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 271 del 27/11/1976
Adición al Decreto No. 3-D de Agosto 21/72 Relativo Expropiación de Inmuebles y Derechos del Proyecto de Interconexión Eléctrica de ENALUF
DECRETO N°. 2-D
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando
I
Que en Decreto Ejecutivo No. 3-D de fecha 21 de Agosto de 1972. Publicado en “La Caceta”, Diario Oficial No. 196 de fecha 29 de Agosto del mismo año, fueron declarados de Utilidad Pública, la construcción de todas las Obras Necesarias para la ejecución del Proyecto de Interconexión con el sistema Interconectado de la República de Honduras, que a su vez forman parte del sistema Interconectado Nacional de la Empresa NACIONAL DE LUZ Y FUERZA.
Considerando
Que por medio del mismo Decreto Ejecutivo, fue designada la Empresa NACIONAL DE LUZ Y FUERZA, Ente Autónomo del Estado para la construcción de las obras correspondientes, con las facultades de solicitar y gestionar las expropiaciones, para adquirir los inmuebles y derechos sobre inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto, durante el curso de dicha construcción, así como también para designar las fincas afectadas a la utilidad pública de las obras por construirse.
POR TANTO:
En uso de las facultades y de conformidad con el Artículo 4o. y siguiente de la Ley de Expropiación en vigencia,
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona el Decreto Ejecutivo No. 3—D. de fecha 21 de Agosto de 1972. publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial. No. 196, de fecha 29 de Agosto del mismo año, en el sentido que la finca denominada: Santa Isabel, situada en jurisdicción de la ciudad de Managua, inscrita en el Registro Público del Departamento de Managua, bajo número nueve mil novecientos setenta y uno (9.971). Tomo ciento sesentiséis (166) Folio ochentiséis (86), noventicinco y noveintiséis (95 y 96), Asiento veinte (20) y Asiento veintitrés (23) que pertenece a la sucesión de Ernesto Martínez Solórzano, representada por sus hijos Carlos Ernesto Martínez Riguero; Indiana Martínez de Zeledón y Ernesto Martínez Guerrero y su cónyuge sobreviviente Doña Carlota Riguero de Martínez, se encuentra afecta a la utilidad Pública de las obras por ejecutarse.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y seis.– A. SOMOZA, Presidente de la República. – Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas.