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DECRETO LEGISLATIVO DECLARANDO INSUBSISTENTE EL CONTRATO CELEBRADO POR EL GOBIERNO CON GOTTEL Y SUS ASOCIADOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 12 de marzo de 1866
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 28 de marzo de 1866
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan;
Art.1°. Declárase insubsistente el contrato celebrado por el Gobierno en 19 do febrero de 1861 con Mr. Gottel y sus asociados, y aprobado por la Legislatura en 20 de marzo del mismo año.
Art.2°. Se autoriza al Gobierno para que pueda arreglar la deuda con los accionistas, del modo que juzgue más equitativo y conveniente; procurando que al mismo tiempo que se amorticen los intereses, se amortice también el capital.
Art.3°. Lo resuelto en el art. 1° no impide que la compañía pueda organizarse bajo otra forma, de manera que pueda quedar espuesta á ganancia y pérdida como toda compañía legal.
Art.4°. Quedan afectos al pago de la compañía el 4% de empleados y el 2% de derechos marítimos, destinados por las leyes á la composición de caminos.
Dado en el Salón Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, febrero 28 de 1866. - Hermenegildo Zepeda, S. P. — A. Murillo, S.S. — Federico Solórzano, S.S, — Al Poder Ejecutivo. — Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, marzo 12 de 1866. - Rosalío Cortez, D.P. — I. Delgado, D.S. — M. Avilés, D.S. — Por tanto: Ejecútese. — Palacio Nacional. — Managua, marzo 13 de 1866. — Tomas Martinez. — El Ministro de Fomento. — Antonio Silva.