Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DECLARANDO INSUBSISTENTE EL CONTRATO CELEBRADO POR EL GOBIERNO CON GOTTEL Y SUS ASOCIADOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1866

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 28 de marzo de 1866

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan;

Art.1°. Declárase insubsistente el contrato celebrado por el Gobierno en 19 do febrero de 1861 con Mr. Gottel y sus asociados, y aprobado por la Legislatura en 20 de marzo del mismo año.

Art.2°. Se autoriza al Gobierno para que pueda arreglar la deuda con los accionistas, del modo que juzgue más equitativo y conveniente; procurando que al mismo tiempo que se amorticen los intereses, se amortice también el capital.

Art.3°. Lo resuelto en el art. 1° no impide que la compañía pueda organizarse bajo otra forma, de manera que pueda quedar espuesta á ganancia y pérdida como toda compañía legal.

Art.4°. Quedan afectos al pago de la compañía el 4% de empleados y el 2% de derechos marítimos, destinados por las leyes á la composición de caminos.

Dado en el Salón Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, febrero 28 de 1866. - Hermenegildo Zepeda, S. P.A. Murillo, S.S.Federico Solórzano, S.S, — Al Poder Ejecutivo. — Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, marzo 12 de 1866. - Rosalío Cortez, D.P. — I. Delgado, D.S. — M. Avilés, D.S. — Por tanto: Ejecútese. — Palacio Nacional. — Managua, marzo 13 de 1866. — Tomas Martinez. — El Ministro de Fomento. — Antonio Silva.
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