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Sin Vigencia
ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES Y CRÉANSE UNOS INCISOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 20, aprobado el 17 de noviembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 30 de noviembre de 1955
No. 20
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera, que se acoge con algunas modificaciones, y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta;
Arto. 1o.— Abrase la sub-partida 891-0202 del Código Arancelario de importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. Los Incisos tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
Sub-Partida e Incisos | Especificaciones | Ad-Valorem |
801-02-02 Discos cintas y alambres n.e.p grabados con sonido | | |
891-02-02-1 Discos fonográficos con música de compositores nicaragüenses o conteniendo sones típicamente nicaragüenses, prensados en el extranjero de matrices grabadas en el país, importados por las Grabadoras que las remetieron para tal fin, y discos fonográficos grabados en el extranjero con música de compositores nicaragüenses o sones típicamente nicaragüenses | Libre | Libre |
891-02-02-2 Los demás | $1.50 | 10% |
Nota: —La calificación de «sones típicamente nicaragüenses» y de «música de compositores nicaragüenses» la hará la Comisión Nacional de Fomento del Arte, quien la trascribirá a la Aduana por medio del Ministerio de Hacienda.
Arto. 2o.— La presente Ley se publicará en «La Gaceta», Diario Oficial, principiará a regir a partir del uno de Julio del año en curso, y todo derecho de introducción que se hubiese percibido por la Recaudación General de Aduanas a partir de esa fecha deberá ser devuelto al interesado.
Dado en Casa Presidencia, Managua, D. N., a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. — ( f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.