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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 3 DE JUNIO DE 1951, CONCEDIENDO A LA JUNTA DE CARIDAD DE GRANADA LA GRACIA DE INTRODUCIR POR SAN JUAN DEL NORTE, LIBRE DE DERECHOS, EL HERRAJE NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA A.N N°. 3, aprobada el 03 de junio de 1851
Publicada el el Libro Código de la Legislación de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Resolución lejislativa de 3 de junio de 1951, concediendo a la Junta de caridad de Granada la gracia de introducir por San Juan del Norte, libre de derechos, el herraje necesario para la construcción del hospital.
Art. 1.° Se concede a la Junta de Caridad de la ciudad de Granada la gracia de que pueda introducir por el puerto de San Juan del Norte, libre de derechos, el herraje necesario para la construccion del hospital y capilla que va á edificar fuera de dicha Ciudad.
Art. 2.° La propia Junta formará una lista del herraje que necesite, i la presentara al Ministro de hacienda del Supremo Gobierno, quien en copia autorizada la dirijirá al Administrador de la Aduana de San Juan, para que con arreglo á ella haga el debido registro, cobrando los derechos correspondientes al herraje que se introduzca, fuera del comprendido en dicha lista.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.