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Categoría normativa: Leyes
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA Y DEFINE EL SISTEMA DE LOS CAYOS PERLAS COMO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

LEY Nº. 738, aprobada el 27 de septiembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre de 2023, de la Ley Nº. 738, Ley que Declara y Define el Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, y la Ley Nº. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

LEY Nº. 738

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que la Ley Nº. 217, "Ley General del Medio ambiente y los Recursos Naturales'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 6 de junio de 1996 y el Decreto Nº. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", publicado en La Gaceta Nº. 8 del 11 de enero del 2007, regulan los requisitos y trámites para la declaración de áreas protegidas en el país, que se harán mediante ley de la República y su iniciativa se formulará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

II

Que la Ley Nº. 445, "Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio-Maíz", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 16 del 23 de enero del 2003, establece que debe acordarse con los representantes legales de la comunidad indígena la declaración de las áreas protegidas situadas en propiedades comunales y que la administración será bajo el sistema de manejo conjunto, para lo que las comunidades indígenas podrán auxiliarse de las organizaciones no gubernamentales ambientales que elijan, sin perjuicio del apoyo técnico que deberá brindarles el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y que el Plan de Manejo se hará en conjunto con las comunidades indígenas involucradas y el MARENA, tomándose en cuenta las formas de uso tradicional de los recursos naturales que emplean las comunidades.

III

Que las playas de anidación para las tortugas carey (eretmochelys imbricata), en toda la Costa Caribe nicaragüense se concentra principalmente en las isletas de los dos territorios ubicados en el Municipio de Laguna de Perlas, convirtiendo estas playas en sitios de trascendental importancia para el anidamiento, reproducción y sobrevivencia de esta especie en peligro de extinción.

IV

Que los datos de desembarques de langosta, camarón y especies de escama reflejan una considerable disminución en los últimos tres años por la presión que se ejerce sobre estos recursos, como también el deterioro de los sistemas costeros, de manera particular en los bancos de coral en el Mar Caribe incluyendo el sistema de Cayos Perlas, situación que pone en grave peligro de extinción la flora y fauna marina del lugar.

V

Que se han realizado estudios nacionales e internacionales que indican que dentro del Gran Caribe existe un consenso general de que los sistemas costeros de la región y la salud de los ecosistemas están en un progresivo deterioro, producto del uso inadecuado de las artes y aperos de pesca, la deforestación a orillas de las cuencas y humedales, sumándose la polución urbana por aguas residuales que se descargan en las costas y la polución agrícola que mediante escorrentía superficial expande la pluma de sedimentos en la desembocadura de los ríos, provocando daños considerables en los frágiles arrecifes de coral y como resultado de esto se pierden bienes y servicios que repercuten sobre poblaciones que dependen de las mismas.

VI

Que la actividad pesquera forma parte de la cultura de las poblaciones indígenas, afro-descendientes y etnias del Caribe nicaragüense y su sobrevivencia histórica está ligada a la vida marina e insular de los Cayos Perlas, por lo que la conservación de esta zona garantiza la cultura multiétnica de esas comunidades.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA Y DEFINE EL SISTEMA DE LOS CAYOS PERLAS COMO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

Artículo 1 Objeto y Declaración
La presente Ley tiene por objeto declarar al Sistema de los Cayos Perlas, ubicado en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), Área Protegida de Nicaragua, bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre, conforme se establece en el Artículo 17 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto Nº. 01-2007, emitido el 8 de enero del año 2007 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 11 del mismo mes y año.

El Refugio de Vida Silvestre tiene, en otros objetivos, garantizar el mantenimiento del hábitat y/o las necesidades de determinadas especies o comunidades animales residentes o migratorias de importancia nacional o internacional, únicas, amenazadas y/o en peligro de extinción.

Artículo 2 Composición del Sistema de Cayos Perlas
El Sistema de Cayos Perlas, se encuentra compuesto por dieciocho cayos nombrados y siete cuerpos de tierra sobre el nivel del mar: Askill Cay y sus dos isletas, Baboon Cay, Black Mangrove Cay, Bottom Tawira Cay, Buttonwood Cay, Columbilla Cay, Crawl Cay, Esperanza Cay, Grape Cay, Jeff Cay (Walter), Lime Cay, Maria Crow Cam Cay, Maroon Cay, Rocky Boar Norte (compuesta de tres isletas), Rocky Boar Sur (Billbird), Savanna Cay, Little Savanna Cay, Seal Cay, Top Tawira Cay, Vincent Cay, Water Cay, Wild Cane Cay. También forman parte del Sistema de Cayos Perlas, los arrecifes asociados con los Cayos que estén dentro del ecosistema de los Cayos Perlas, así como la Laguna de Perlas, delimitado en el artículo siguiente.

Toda nueva formación geológica que surja por cualquier causa pasará a ser parte del sistema insular de estos Cayos Perlas.

Artículo 3 Ubicación
El Refugio de Vida Silvestre del Sistema de Cayos Perlas (RVSCP), comprende una superficie marino insular y sistemas de humedales de 456,007.77 hectáreas aproximadamente, se ubica en el Mar Caribe Nicaragüense, frente al sistema de humedales del municipio de Laguna de Perlas, entre Punta de Perlas, comunidades de Set Net Point hasta llegar al territorio de Tasba Pauni, incluyendo toda la superficie de la Laguna Costera.

Artículo 4 Área Protegida o Zona Núcleo
Se establece como área protegida o zona núcleo del RVSCP, la zona comprendida entre las coordenadas siguientes:

1) 12º 18' 12.044" N; 83º 39' 0.776" W, 2) 12º 18' 10.360" N; 83º 12' 30.420" W, 3) 12º 39' 58.224" N; 83º 12' 30.877" W, 4) 12º 39' 59.701" N; 83º 34' 12.997" W, 5) 12º 35' 48.384" N; 83º 33' 44.470" W, 6) 12º 21' 2.010" N; 83° 37' 5.617" W, 7) 12º 21' 10.583" N; 83º 37' 8.287" W, 8) 12º 33' 34.976" N; 83º 34' 43.165" W, 9) 12º 33' 13.722" N; 83º 37' 31.588" W, 10) 12º 34' 45.865" N; 83º 37' 54. 152" W, 11) 12º 28' 50.506" N; 83º 38' 23.949" W, 12) 12º 25' 35.640" N; 83º 36' 16.184" W, 13) 12º 24' 20.839" N; 83º 37' 16.319" W, 14) 12° 22' 33.546" N; 83º 38' 31.234" W, 15) 12º 21' 58.683" N; 83º 37' 33.179" W, 16) 12º 21' 51.821" N; 83º 37' 9.092" W, 17) 12º 24' 52.312" N; 83º 36' 27. 845" W, 18) 12º 33' 56.623" N; 83º 36' 39.827" W, 19) 12º 33' 28.592" N; 83° 37' 25.943" W, 20) 12º 33' 28.384" N; 83º 37' 27.356" W, 21) 12º 38' 38.841" N; 83º 33' 39.364" W, 22) 12° 38' 51.661" N; 83º 33' 32.581" W, 23) 12º 38' 44.010" N; 83º 33' 46.363" W.

Artículo 5 Zona de Amortiguamiento
La zona de amortiguamiento comprende en su mayoría zonas marinas, que bordean el área de conservación del Sistema de los Cayos Perlas (sub-zonas de autoconsumo marino, núcleo-marino, protección de arrecifes de coral, ecoturismo y pesca sostenible). La zona de amortiguamiento en la parte Sur es colindante con las aguas del municipio de Corn Island y en el Norte se proyecta a unos 45 kilómetros desde Amlis Tigni Lagoon hacia mar afuera con dirección Este.

La zona de amortiguamiento terrestre comprende el área ocupada por el asentamiento de Tasba Pauni y áreas circundantes. En la parte Sur corresponde al asentamiento de Set Net Point y la península frente a las comunidades de Haulover y Pearl Lagoon.

Las coordenadas del área de amortiguamiento se desglosan de la siguiente manera: 1) 12° 15' 15.950" N; 83° 40' 7.554" W, 2) 12º 18' 12.044" N; 83º 39' 0.776" W, 3) 12° 18' 10.360" N; 83º 12' 30.420" W, 4) 12º 39' 58.224" N; 83º 12' 30.877" W, 5) 12° 50' 19.57t2" N; 83º 21' 12.832" W, 6) 12° 43' 44.207" N; 83° 7' 37.633" W, 7) 12º 39' 52.904" N; 83º 6' 22.987" W, 8) 12º 13' 41.378" N; 83º 8' 14.197" W, 9) 12º 7' 58.704" N; 83º 6' 16.638" W, 10) 12º 7' 37.075" N; 83º 41' 25.511" W, 11) 12º 39' 58.587" N; 83º 32' 39.778" W, 12) 12º 39' 59.701" N; 83º 34' 12.997" W, 13) 12º 47' 17.871" N; 83° 32' 45.181" W, 14) 12° 47' 24.099" N; 83° 31' 51.047" W, 15) 12° 15' 19.445" N; 83º 42' 3.510" W, 16) 12° 15' 34.529" N; 83º 42' 12.171" W, 17) 12º 20' 38.092" N; 83º 40' 28.322" W, 18) 12º 19' 17.392" N; 83º 42' 7.461" W, 19) 12º 20' 8.306" N; 83º 44' 1.866" W, 20) 12º 20' 23.874" N; 83º 44' 6.730" W, 21) 12º 20' 30.801" N; 83º 43' 56.425" W, 22) 12° 21' 45.019" N; 83° 44' 19.785" W, 23) 12° 28' 22.582" N; 83° 44' 58.081" W, 24) 12° 28' 53.429" N; 83º 45' 22.049" W, 25) 12° 27' 34.692" N; 83º 46' 27.826" W, 26) 12º 27' 36.305" N; 83º 46' 38.306" W, 27) 12º 28' 9.075" N; 83º 46' 23.456" W, 28) 12º 28' 40.102" N; 83° 46' 56.334" W, 29) 12º 28' 42.521" N; 83º 47' 13.502" W, 30) 12° 29' 15.209" N; 83° 46' 59.824" W, 31) 12º 31' 54.655" N; 83° 46' 28.341" W, 32) 12º 32' 20.934" N; 83° 46' 8.053" W, 33) 12º 32' 6.765" N; 83º 47' 2. 300" W, 34) 12º 32' 32.068" N; 83º 46' 42.289" W, 35) 12° 32' 57.908" N; 83º 46' 55.850" W, 36) 12º 32' 27.175" N; 83º 46' 12.164" W, 37) 12º 33' 19.346" N; 83º 44' 44.093" W, 38) 12º 36' 9.075" N; 83° 38' 38.333" W, 39) 12º 39' 15.060" N; 83° 36' 25.736" W, 40) 12° 44' 45.820" N; 83° 39' 31.801" W, 41) 12º 47' 53.630" N; 83º 39' 19.373" W, 42) 12° 49' 17.948" N; 83º 36' 18.632" W, 43) 12º 33' 34.976" N; 83º 34' 43. 165" W, 44) 12º 33' 35.651" N; 83º 37' 21.084" W, 45) 12º 33' 14.780" N; 83º 37' 30.841" W, 46) 12º 34' 45.094" N; 83º 37' 53.558" W, 47) 12° 28' 50.177" N; 83° 38' 23.938" W, 48) 12° 25' 51.320" N; 83º 36' 27.517" W, 49) 12° 24' 47.154" N; 83º 36' 33.641" W, 50) 12º 22' 28.456" N; 83º 38' 30.326" W, 51) 12º 21' 51.768" N; 83º 37' 10.752" W, 52) 12º 21' 10.714" N; 83º 37' 8.352" W.

Artículo 6 Creación de Comisión
Crease la Comisión para la Gestión del Área Protegida del Refugio de Vida Silvestre de los Cayos Perlas, la que estará integrada por un representante de las instituciones y organizaciones siguientes:

a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

b) Gobierno Regional de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (GRACCS);

c) Consejo Regional de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (CRACCS);

d) Un representante de las autoridades territoriales de las doce comunidades de la cuenca de Laguna de Perlas;

e) Gobierno Municipal de Laguna de Perlas;

f) Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura (INPESCA);

g) Pescadores Artesanales de Laguna de Perlas; y

h) Un delegado del Ejército de Nicaragua.

La Comisión será coordinada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) con el apoyo del Gobierno Regional a través de la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA). Esta Comisión podrá auxiliarse de unidades técnicas y especialistas en el tema como organismos no gubernamentales, cooperativas, universidades, entre otras.

Artículo 7 Funciones de la Comisión
Serán funciones de esta Comisión:

a) Gestionar y coordinar la elaboración y aprobación del Plan de Manejo correspondiente, de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley para la categoría de Refugio de Vida Silvestre.

b) Gestionar la consecución de recursos para la ejecución de los programas y proyectos que se ejecutarán en cumplimiento al Plan de Manejo.

c) Velar porque las actividades que se desarrollen en el área protegida, así como el manejo, administración y monitoreo de la misma estén sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia y su respectivo Plan de Manejo.

Artículo 8 Vigencia
La presente Ley no requiere ser reglamentada y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de noviembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014; y 2. Ley Nº. 1039, Ley de Reforma a la Ley Nº. 738, Ley que Declara y Define el Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 184 del 7 de octubre de 2020; y 3. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 6 de abril de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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