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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN BANCARIA CONTINUARÁ FUNCIONANDO ADSCRITA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 02 de julio de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 20 de julio de 1956

El Presidente de la República,
Considerando:

Que por Decreto Ejecutivo N°. 2 de 1 de julio de 1955, se creó la Comisión de Reorganización Bancaria, adscrita al Ministerio de Economía, para llevar a efecto una revisión de la legislación bancaria tendiente a dotar a la República de un Banco Central y otros organismos especializados para llenar necesidades de importancia en diversos sectores del desarrollo económico;

II

Que durante los doce meses fijados para su funcionamiento, la referida Comisión ha logrado un considerable avance en el estudio y redacción de un proyecto de Ley creadora del Banco Central de Nicaragua y ha elaborado dos proyectos de leyes que han merecido la aprobación del Poder Ejecutivo; y,

III

Que es de necesidad que la citada Comisión continúe en funciones por otro período igual al fijado inicialmente, para dar fin a las labores a ella encomendada,
Por Tanto,

y en uso de sus facultades,

Decreta;

Arto. 1°. —La Comisión de Reorganización Bancaria creada por Decreto Ejecutivo No, 2 de 1 de julio de 1955, continuará funcionando adscrita al Ministerio de Economía por doce meses más, a contar del uno de Julio del corriente año, compuesto de cuatro miembros, así;

a) Un Miembro Presidente.
b) Dos Miembros Concurrentes; y
c) Un Miembro Secretario

Los Miembros Presidente y. Concurrentes devengarán una dieta por cada sesión a que asistan y el Miembro Secretario un sueldo mensual.

Arto. 2°. —Las funciones de la Comisión de Reorganización Bancada tendrán las mismas finalidades expresadas en el citado Decreto Ejecutivo por el que fue creada, y los proyectos de leyes que redacte los remitirá al Ministerio de Economía tan pronto estén concluidos, debiendo informar mensualmente a dicho Ministerio de la marcha de sus labores.

Arto. 3°-—Los honorarios o sueldos de los Miembros y demás personal de la Comisión de Reorganización Bancaria, serán cubiertos con las apropiaciones que para estas labores se establecen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Año Fiscal 1956 ,1937.

Arto. 4°. —El presente Decreto comenzará a regir el día 1 de julio del presente año y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese.-Casa Presidencial, —Managua, D. N., dos de Julio de mil novecientos cincuenta y seis. — Año José Dolores Estrada. —A SOMOZA. —El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado,
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