TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA AGRICULTURA
Decreto Legislativo N°. 885, aprobado el 06 de noviembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 10 de marzo 1964
Transferencia de Partida para Agricultura
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 885
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 16 de Octubre de 1963. — (f) Adolfo Martinez Talavera, D. P. — (f) Alejandro Romero Castillo, D. S. — (f) Agapito Fernández G., D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1963. — (f) Humberto Castrillo M., S.P. — (f) Pablo Rener S. S. — (f) Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial — Managua, D.N., 7 de Noviembre de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 885, Transferencia de Partida para Agricultura, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.