Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA

DECRETO A. N. N°. 024, aprobado el 18 de noviembre de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 265 del 10 de diciembre de 1987

Decreto A. N. No. 024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

La importancia que para los jubilados tiene la solidaridad que se manifestará por medio de su Asociación de Jubilados de Nicaragua, quienes como ciudadanos supieron enriquecer la economía nacional con su esfuerzo laborante.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Revolucionario les garantiza a todos los nicaragüenses por medio de la Constitución Política el derecho de asociarse libremente.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Jubilados de Nicaragua, organismo constituido como asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Justicia.

Arto. 3.- La Asociación de Jubilados de Nicaragua (AJUNIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- “Aquí no se Rinde Nadie”. Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto, Publíquese y Ejecútese.- Managua, veinticinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. “Aquí no se Rinde Nadie”. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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