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Sin VigenciaDECRETO LEJISLATIVO DE 19 DE ABRIL DE 1836, ACLARANDO LA LEI ANTERIOR
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de abril de 1836
Publicado en El Código de la Legislación de la Republica de Nicaragua el 01 de enero de 1864
Decreto Lejislativo de 19 de abril de 1836, aclarando la lei anterior. (*)
La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua. Habiendo observado: que la lei de 8 de mayo del año próximo pasado ha dado lugar a dudas e interpretaciones en la intelijencia de las condiciones requeridas para ser ciudadano: deseando que aquellas se desvanezcan, i la lei se observe en un todo conforme con la intencion del lejislador,
DECRETA:
Art. 1° Pueden ser ciudadanos en el Estado los mayores de diez i ocho años, siendo solteros aunque hijos de familia, o los casados aunque no los tengan; pero para ello es necesario tener una de estas tres cualidades: 1.° casa i solar: 2.° o un capital de cien pesos: 3.° o un oficio o profesion honesta que dé al año una suma igual a la anterior.
Art 2° La casa i solar de que habla el artículo anterior, han de ser de propiedad del individuo que ha de calificarse cualquiera que sea su precio.
Art 3° Esta lei es aclaratoria a la de 8 de mayo de 1835.
(*) Véase el artículo 8.° de la Constitución vijente, reformatorio de este decreto.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado