Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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Sin Vigencia

CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES A CELEBRARSE EL 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021

CERTIFICACIÓN S/N, aprobada el 06 de mayo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 07 de mayo de 2021

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica el acuerdo dictado por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral.- Managua, seis de Mayo del año dos mil veintiuno.- Las dos y treinta minutos de la tarde.-

Convocatoria a Elecciones Generales a celebrarse el 07 de Noviembre del año 2021

El Consejo Supremo Electoral, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; las atribuciones del artículo 10 numeral 1° de la Ley Electoral Ley 331 con sus reformas incorporadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 2; 3; 131; 132 y 133 de la misma Ley Electoral,
Acuerda:

Primero: Convocar a Elecciones Generales, para elegir los cargos de Presidente o Presidenta y Vice-Presidente o Vice-Presidenta de la República por circunscripción nacional; a Elecciones de Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional; 20 Diputados y Diputadas por Circunscripción Nacional y 70 Diputados y Diputadas por Circunscripción Departamental y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe; a Elecciones de Diputados y Diputadas ante el Parlamento Centroamericano, 20 Diputados y Diputadas por Circunscripción Nacional; a verificarse el día domingo siete de noviembre del año dos mil veintiuno.-

Segundo: Con la presente convocatoria exhortamos a las Organizaciones Políticas participantes al debido cumplimiento a la Constitución Política de la República, Ley Electoral, Ley Nº 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley Nº 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, al respeto a las Normas de Ética, Resoluciones, Acuerdos y Normativas; así como al debido cumplimiento en relación a la igualdad y equidad de género, a fin de que las Organizaciones Políticas presenten en sus propuestas de estructuras electorales y candidaturas 50% mujeres y 50% varones, garantizando así el concepto de equidad y alternancia.-

Tercero: Queda este Poder del Estado en Sesión Permanente hasta la finalización del Proceso Electoral.-

Cuarto: El presente proceso se regulará bajo las disposiciones de la Constitución Política de la República, Ley Electoral, resoluciones, acuerdos y disposiciones que este Poder del Estado dictará en lo sucesivo.-

Quinto: La presente convocatoria entrará en vigencia a partir del día de su fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Publíquese.- Notifíquese. (f) Brenda Isabel Rocha Chacón; Magistrada Presidenta; (f) Cairo Melvin Amador; Magistrado Vicepresidente; (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (f) Devoney Johaira Mcdavis Álvarez, Magistrada; (f) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Leonzo Knight Julián, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.-

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado.- Managua seis de Mayo del año dos mil veintiuno.- (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.

Observación: Ver la vigencia en su texto normativo.

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