Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PACIFICO ATLÁNTICO DE NICARAGUA)

DECRETO A.N. N°. 2224, aprobado el 18 de mayo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 17 de junio de 1999

DECRETO A. N. No. 2224

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PACIFICO ATLÁNTICO DE NICARAGUA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2. La representación legal dé esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Pacífico Atlántico de Nicaragua, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAYERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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