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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “SAN VALENTÍN”, UBICADA EN LA COMARCA LOS SÁNCHEZ, MUNICIPIO DE DIRIAMBA, DEPARTAMENTO DE CARAZO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 112-2020, aprobada el 07 de octubre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 112-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de. Las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "San Valentín", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "San Valentín", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "San Valentín", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "San Valentín" posee una variedad de flora y fauna, así mismo un pequeño humedal el cual es utilizado por las especies faunísticas, entre ella aves residentes y migratorias, elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "San Valentín"; en la cual se reconocerá un área de once punto ocho (11.8) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al Señor Ennio Antonio Arguello Silva, identificado con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: 042-250157- 0002J; debidamente inscrita bajo los siguientes datos registrales: 1) Asiento: 1º, Folio: 255, Tomo: 515, Libro de Propiedades, Finca Nº 34,875; Sección de Derechos Reales. 2) Asiento: Il, Tomo: 235, Libro de Propiedades, Finca: Nº 19,427; Sección de Derechos Reales. 3) Asiento: II, Tomo: 419, Folio: 76, Libro de Propiedades, Finca Nº 33 687 Sección de Derechos Reales; todas las inscripciones del Registro Público del departamento de Carazo.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "San Valentín" se encuentra ubicada en la comarca Los Sánchez, municipio de Diriamba, departamento de Carazo, en las siguientes coordenadas:
ID | X | Y | | ID | X | Y |
1 | 580018.3565 | 1313205.242 | | 21 | 579629.5599 | 1312816.914 |
2 | 579976.2863 | 1313193.506 | | 22 | 579593.1305 | 1312791.375 |
3 | 579937.4685 | 1313121.318 | | 23 | 579564.6331 | 1312837.031 |
4 | 579950.7605 | 13 13077.109 | | 24 | 579597.1003 | 1312864.235 |
5 | 579975.6147 | 1313041.662 | | 25 | 579668.8712 | 1312909.313 |
6 | 579981.4597 | 1313004.300 | | 26 | 579681.7689 | 1312925.183 |
7 | 580008.1180 | 1312996.090 | | 27 | 579687.4415 | 1312949.322 |
8 | 579971.1537 | 1312934.698 | | 28 | 579699.5574 | 1312988.887 |
9 | 579966.0341 | 1312932.528 | | 29 | 579713.1408 | 1313045.686 |
10 | 579941.5994 | 1312912.186 | | 30 | 579739.1606 | 1313100.238 |
11 | 579918.9201 | 1312911.068 | | 31 | 579738.5426 | 1313141.143 |
12 | 579848.1885 | 1312869.275 | | 32 | 579733.8137 | 1313161.296 |
13 | 579829.0435 | 1312892.230 | | 33 | 579740.2354 | 1313203. 787 |
14 | 579824.4961 | 1312900.342 | | 34 | 579828.4528 | 1313250.531 |
15 | 579816.1914 | 1312910.898 | | 35 | 579818.4757 | 1313290.761 |
16 | 579787.7542 | 1312892.665 | | 36 | 579839.8616 | 1313326.154 |
17 | 579749.1530 | 1312857.734 | | 37 | 579842.535 | 1313359.543 |
18 | 579704.3870 | 1312853.106 | | 38 | 579903.1326 | 1313396.114 |
19 | 579658.3686 | 1312832.046 | | 39 | 579935.688 | 1313405.475 |
20 | 579639.3478 | 1312811.895 | |
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "San Valentín", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "San Valentín'', la que será administrada por el señor Ennio Antonio Arguello Silva, en calidad de propietario.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).