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CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA BRELLERA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 133-2023, aprobada el 31 de mayo de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 133-2023
CANCELACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA BRELLERA
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Dirección Superior en la ciudad de Managua a las diez y cuarenta minutos de la mañana de día miércoles treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.
VISTOS RESULTAS
Visto el Expediente Administrativo de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, llevado en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, del Departamento de Jinotega, relacionado a Declaratoria de Reserva Silvestre Privada Finca La Brellera mediante Resolución Ministerial No. 60-05-2017, emitida en fecha diez del mes mayo del año dos mil diecisiete; perteneciente a los ciudadanos Francisco Alberto Blandón Blandón, identificado con cédula Nº. 242-250563-0000D y José Luis Blandón Blandón identificado con cédula Nº .242-120261-0000R; en la que se declara como Reserva Silvestre Privada, un área de noventa y dos punto treinta y cinco hectáreas (92.35 Ha), equivalentes a ciento treinta y uno manzanas (131 Mnzs) en la finca denominada "La Brellera", ubicada en la comunidad La Brellera; municipio de San Rafael del Norte, departamento de Jinotega; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Ciento Noventa y Siete (197) Compra Venta de Inmueble, e inscrita bajo el Numero 12,768, Asiento sexto, Folio 281, Tomo 498 y folio 119 del Tomo 508; Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Jinotega; Inspección de Campo realizada por comisión interinstitucional integrada por los Especialistas en Áreas Protegidas MARENA-DGPN SINAP, MARENA-Jinotega y el mandador de esa entonces, en fecha 16 de Diciembre del año dos mil dieciséis, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; forme de Inspección realizado por la Especialistas en Áreas Protegidas MARENA-DGPN SINAP por medio del cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de 83 puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca cuenta con buena riqueza biológica la cual es necesaria su conservación mediante la protección del bosque, protegiendo el recurso hídrico, fortaleciendo la conectividad biológica, investigación científica e incentivar el uso de buenas prácticas de ecoturismo. Rola en expediente: Acta de Inspección Ambiental de Seguimiento de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; de fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, realizada por la comisión interinstitucional conformada por MARENA, Especialista Nacional de la DGPNB y DT Jinotega a través de la cual se abordó de manera directa al señor Francisco Blandón el cual menciono que su propiedad se encuentra bajo procesos legales, por lo que mencionó que después de estos procesos se acercara a MARENA para que su propiedad sea nuevamente evaluada y valorada para ser certificada como Reserva Silvestre Privada (RSP); Informe Técnico derivado del Acta de Inspección a través del cual el Inspector MARENA y Especialista Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y autorizado por la Delegada Territorial de MARENA-Jinotega, determinan rescindir la Resolución Ministerial No. 60-05-2017 que reconoce y aprueba la propiedad La Brellera como RSP; Dictamen Técnico: emitido en fecha veinticuatro de mayo del año do mil veintitrés, en el cual la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA, a través de la Dirección Especifica de Biodiversidad, Recomienda a la Dirección Superior del MARENA; Cancelar la Resolución Ministerial No. 60-05-2017, emitida en fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, en la que se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Finca la Brellera, ubicada en la comunidad La Brellera; municipio de San Rafael del Norte, departamento de Jinotega, en las coordenadas de ubicación georreferencial X: 595563 Y: 1462992, en la que se declara como Reserva Silvestre Privada, de un área de Noventa y Tres punto Treinta y Cinco hectáreas (93.35 ha) equivalente a Ciento Treinta y un Manzanas (131 mz), perteneciente a los ciudadanos Jose Luis Blandón Blandón y Francisco Alberto Blandón Blandón; por cuanto el propietario no cumplió con las condicionantes de la Resolución Ministerial Nº. 60-05- 2017 de Declaratoria de Reserva Silvestre Privada.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada, la cual debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada.
III
Que, de conformidad con los artículos 27 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, señala: Aprobada una Reserva Silvestre Privada, el MARENA a través de las Delegaciones Territoriales del MARENA serán las entidades competentes para dar seguimiento al control, monitoreo y cumplimiento, ejecución e implementación del plan de manejo y planes operativos anuales de la reserva privada. Asimismo, en el artículo 28 del mismo cuerpo de ley señala: "La falta de cumplimiento de parte del propietario privado, de elaboración e implementación del plan de manejo de la reserva silvestre privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio suscrito con el MARENA, será elemento suficiente para rescindir la resolución ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como reserva silvestre privada".
IV
Que a través de la Inspección Ambiental realizada en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, a las tres y quince minutos de la tarde, en la propiedad los ciudadanos Jose Luis Blandón Blandón y Francisco Alberto Blandon Blandón ubicada en la comunidad La Brellera; municipio de San Rafael del Norte, departamento de Jinotega, realizada en Comisión lnterinstitucional conformada por: MARENA, Especialista Nacional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad verificando in situ: que la propiedad actualmente se encuentra bajo procesos legales y que los propietarios no presentaron documentos de Plan de Manejo o POA ante MARENA Central; por lo cual se determina la no viabilidad ambiental y se recomienda la cancelación de Declaración como Reserva Silvestre Privada denominada La Brellera la Dirección General de Patrimonio Natural de Biodiversidad del MARENA a través de la Dirección Específica de Biodiversidad,
V
Que habiendo obtenido Dictamen Técnico emitido en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, por recomiendan a la máxima autoridad, la cancelación de la Resolución Ministerial No. 60-05-2017; en la que se reconoce y aprueba la propiedad rural denominada "la Brellera ", como Reserva Silvestre Privada, porque los propietarios no presentaron documentos de Plan de Manejo, ni POA; según lo establecido en el artículo 28 del Decreto No. 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO
La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; procede a emitir la presente Resolución Ministerial.
RESUELVE
Primero: Ratificar Recomendaciones. Se ratifican las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en fecha diecinueve de abril del año dos mil veintitrés; por medio del cual recomienda la Cancelación de la Resolución Ministerial No. 60-05-2017; en la que se reconoce y aprueba la propiedad rural denominada "La Brellera", como Reserva Silvestre Privada siendo que la propiedad actualmente se encuentra bajo procesos legales y que los propietarios no presentaron documentos de Plan de Manejo o POA ante MARENA Central.
Segundo: Cancelación. De conformidad con el artículo 28, del Decreto Nº. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, y los considerando anteriores se cancela la Resolución Ministerial No. 60-05-2017, en la que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada denominada finca "La Brellera", propiedad de los ciudadanos José Luis Blandón Blandón y Francisco Alberto Blandón Blandón la cual se ubica en la zona de amortiguamiento del área protegida Reserva Natural Cerros de Yalí; en la comunidad La Brellera; municipio de San Rafael del Norte, departamento de Jinotega, en las coordenadas de ubicación georeferencial X: 595563 Y: 1462992, conformada por de un área de Noventa y dos punto Treinta y Cinco hectáreas (92.35 ha) equivalente a Ciento Treinta y un Manzanas (131 mz).
Tercero: Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial.
Cuarto: Notificación y Vigencia. Notifíquese a las partes interesadas la presente Resolución Ministerial; la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; cúmplase.
(F) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra MARENA.