Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE DECLARA A LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de mayo de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 29 de mayo de 1913

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el orden público se encuentra amenazado, y que uno de los deberes primordiales del Gobierno es asegurar la paz y tranquilidad del país,

Por tanto:

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn.


Decreta:

Único- Declara á la República en estado de sitio, y por consiguiente, suspender el orden constitucional. Este decreto empezará a regir desde su publicación por bando en esta capital, y se dará cuenta con él á la Asamblea Nacional Legislativa en su próxima reunión.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos trece - Adolfo Díaz - El ministro de la Guerra y Marina, encargado de la Gobernación y anexos - J. A. Urtecho - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley - E. Cuadra. El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública - Diego M. Chamorro - El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley - J. Amador.


NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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