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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

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Sin Vigencia

TRASLADO DE AERONAVE DONADA POR LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS A AERONICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 18-90, aprobado el 06 de junio de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 12 de junio de 1990

DECRETO EJECUTIVO N°. 18-90

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 150, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que El Estado es propietario de la Línea Aérea Nicaragüense denominada Aerolíneas Nicaragüenses Sociedad Anónima. (AERÓNICA), mediante la cual el Estado realiza la operación comercial de transporte aéreo de pasajeros y carga tanto a nivel nacional como internacional.

Considerando:

Que El Estado recibió como donación de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas una aeronave Tupolev cuyas características se describirán más adelante.

Considerando:

Que para que la donación tenga efectos económicos que beneficien al Estado, es necesario que la aeronave sea operada por la Línea Aérea Estatal referida que es la que tiene la licencia comercial de navegación aérea nacional e internacional.

Por Tanto:

Decreta:

Arto. 1. Trasládese a la línea aérea estatal Aerolíneas Nicaragüenses Sociedad Anónima (AERÓNICA) el dominio y posesión de la aeronave que fue donada al Gobierno de Nicaragua, por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y cuyas características son las siguientes: Marca Tupolev; Modelo: TU Ciento Cincuenta y Cuatro M; Número de serie: Ochocientos Veintiuno; Año de construcción: Mil Novecientos Ochenta y Nueve; Matrícula YN-CET; Número de asientos: ciento sesenta y ocho; de tres motores, peso máximo doscientas veintiún mil seiscientas dos libras.

Arto. 2. El presente Decreto servirá como suficiente documento de propiedad y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad Aeronáutica Civil.

Arto. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa.-Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Esta norma jurídica fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial como Decreto -Ley N°. 18.90, Traslado a AERONICA, pero en la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021, fue publicada esta norma como Decreto Ejecutivo N°. 18-90, Traslado de Aeronave Donada por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a AERONICA.

Observación: Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021.
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