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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 002-2023 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 013-2023, aprobado el 10 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 20 de octubre de 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 013-2023

Modificación del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 002-2023 Contingente Arancelario de Importación de Leche en Polvo

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I.

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua mediante la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II.

Que de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación;

III.

Que la República de Nicaragua debe cumplir con los compromisos consolidados en la Sección I-B “Contingentes Arancelarios” de la Lista XXIX de Nicaragua anexa al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), que fue ratificado mediante Decreto Presidencial N° 47-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 141 del 28 de julio de 1995;

IV.

Que la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

V.

Que el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 002-2023, “Contingente Arancelario de Importación de Leche en Polvo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 33 del veintidós de febrero de 2023, el cual se encuentra vigente a esta fecha, en su artículo catorce establece: “El período de importación [...], entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas, entre otros”.

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, con sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto N° 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con sus Reformas y Adiciones respectivas; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N° 31 -2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

Artículo 1. Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 002-2023, el cual se leerá de la siguiente manera:

Establecer los contingentes arancelarios de importación en el marco de la OMC correspondientes a mil toneladas métricas (1,000.00 TM) de leche en polvo descremada clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y setecientas cuarenta y tres toneladas métricas (743.0 TM) de leche en polvo íntegra clasificada en los incisos arancelarios 0402.21.21.00.00 y 0402.21.22.00.00, a las cuales se les aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) según lo dispuesto en el Artículo 5 de este Acuerdo Ministerial. El origen de las importaciones de estos contingentes arancelarios podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Las importaciones realizadas fuera de los contingentes arancelarios de importación establecida en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicarán el DAI vigente de conformidad con el SAC.

Artículo 2. Modificar el párrafo primero y el inciso c. del Artículo 4 del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 002-2023, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Las personas naturales o jurídicas con domicilio en Nicaragua, podrán aplicar a los contingentes hasta agotar sus volúmenes, en horas hábiles, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial, por medio del Sistema de Administración de Contingentes que está disponible en la página web del MIFIC. Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son:

c. Para las solicitudes de leche en polvo descremada y leche en polvo integra con DAI cero por ciento (0%), deberán presentar documentos que demuestren que está dedicado al procesamiento y transformación de productos lácteos.

Artículo 3. Modificar el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 002-2023, el cual se leerá de la siguiente manera:

La aplicación del DAI y la distribución de los contingentes de leche en polvo descremada y leche en polvo íntegra, se harán de la forma siguiente:

A la cantidad de cuatrocientas toneladas métricas (400.00 TM) de leche en polvo íntegra, se le aplicará un DAI del veinte por ciento (20%) y se distribuirá, bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

B A la cantidad de mil toneladas métricas (1,000.00 TM) de leche en polvo descremada y a la cantidad de trescientas cuarenta y tres toneladas métricas (343.00 TM) de leche en polvo íntegra, se les aplicará un DAI del cero por ciento (0%) y se distribuirá entre las empresas dedicadas al procesamiento y transformación de productos lácteos, bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

C El volumen máximo a asignar de los contingentes de leche en polvo descremada y leche en polvo íntegra será de 350 TM, hasta agotar los volúmenes.

Artículo 4. Modificar el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial MIFIC N°002-2023, el cual se leerá de la siguiente manera:

La DANAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes a los contingentes, procederá a revisar las solicitudes recibidas y emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por la cuota asignada de leche en polvo descremada o leche en polvo íntegra. Un archivo en formato PDF de cada licencia emitida será enviado a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y control.

Artículo 5. Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 002-2023, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 6. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 7. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. (F) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: Ver el Acuerdo Ministerial N°. 002-2023, Contingente Arancelario de Importación de Leche en Polvo.
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