Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CAMBIO (ASODECAM)]

DECRETO A. N. N°. 4425, aprobado el 30 de noviembre de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 25 de julio de 2006

DECRETO A.N. No. 4425

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CAMBIO (ASODECAM); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Boaco, Departamento de Boaco.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CAMBIO (ASODECAM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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