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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CAMBIO (ASODECAM)]
DECRETO A. N. N°. 4425, aprobado el 30 de noviembre de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 25 de julio de 2006
DECRETO A.N. No. 4425
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CAMBIO (ASODECAM); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Boaco, Departamento de Boaco.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y CAMBIO (ASODECAM), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.