Sin Vigencia
SE APRUEBAN GASTOS HECHOS POR EL PODER EJECUTIVO EN LA ORGANIZACIÓN DE TROPAS PARA CONSERVAR EL ORDEN DURANTE LA ÚLTIMA EMERGENCIA
DECRETO LEGISLATIVO. aprobado el 27 de abril de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 30 de abril de 1915
El Presidente de la República,
a sus habitantes.
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Decretan:
Art. 1° — Apruébanse los gastos hechos por el Poder Ejecutivo en la organización de tropas, y en su equipo y sostenimiento durante la última emergencia, gastos que han sido indispensables para conservar el orden.
Art. 2° — Autorízanse el mantenimiento de la fuerza expedicionaria creada y las erogaciones que ésta requiere.
Art. 3° — Se asigna para los gastos expresados la cantidad de C$ 100.000.00.
Art. 4° — Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de la Cámara de Diputados — Managua, 21 de abril de 1915 — Máximo H Zepeda, D. P. — Luis M. Gómez C., D S, — Saturnino Arana D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 27 de abril de mil novecientos quince — Pedro González, S. R — Sebastián Uriza, S. S. — Vicente Román, S. S.
Por tanto, ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 28 de abril de mil novecientos quince — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de Hacienda — E. CUADRA.
Observación: El Decreto Legislativo, Se Aprueban Gastos Hechos por el Poder Ejecutivo en la Organización de Tropas para Conservar el Orden Durante la Última Emergencia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.