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Sin Vigencia
SE APRUEBAN GASTOS HECHOS POR EL PODER EJECUTIVO EN LA ORGANIZACIÓN DE TROPAS PARA CONSERVAR EL ORDEN DURANTE LA ÚLTIMA EMERGENCIA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 27 de abril de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 30 de abril de 1915
El Presidente de la República,
a sus habitantes.
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Decretan:
Art. 1° — Apruébanse los gastos hechos por el Poder Ejecutivo en la organización de tropas, y en su equipo y sostenimiento durante la última emergencia, gastos que han sido indispensables para conservar el orden.
Art. 2° — Autorízanse el mantenimiento de la fuerza expedicionaria creada y las erogaciones que ésta requiere.
Art. 3° — Se asigna para los gastos expresados la cantidad de C$ 100.000.00.
Art. 4° — Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de la Cámara de Diputados — Managua, 21 de abril de 1915 — Máximo H Zepeda, D. P. — Luis M. Gómez C., D S, — Saturnino Arana D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 27 de abril de mil novecientos quince — Pedro González, S. R — Sebastián Uriza, S. S. — Vicente Román, S. S.
Por tanto, ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 28 de abril de mil novecientos quince — ADOLFO DÍAZ — El Ministro de Hacienda — E. CUADRA.