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NORMA PARA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-1259-1-JULIO20-2021
De fecha 20 de julio 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 25 de agosto de 2021
Resolución N° CD-SIBOIF-1259-1-JULIO20-2021
De fecha 20 de julio 2021
NORMA PARA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 734, "Ley de Almacenes Generales de Depósito", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 20 l, del 21 de octubre de 2010 y No. 202, del 22 de octubre de 2010, contenida en el Registro de Normas Vigentes de la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas" (Digesto Jurídico), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones, los Almacenes Generales de Depósito son instituciones financieras no bancarias que prestan servicios financieros como institución auxiliar de crédito y tienen por objeto el depósito, conservación, custodia y manejo de mercancías, por las que pueden emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda. Además, también podrán prestar servicios de tipo fiscal apegándose a lo dispuesto en las leyes de la materia. Esto último en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la misma Ley No. 734.
II
Que de acuerdo con el artículo 3, numeral 13), de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras" (Ley de la Superintendencia), contenida en el citado Digesto Jurídico, la Superintendencia puede dictar normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto legal y en concordancia, el numeral 16) del mismo artículo agrega que, dicha entidad puede realizar todas aquellas actividades compatibles con su naturaleza y cualquier otra que dispongan las leyes.
III
Que de conformidad con el artículo 10, parte in fine, de la Ley de la Superintendencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia goza de facultad regulatoria general, siempre que sea compatible con el objeto de dicha ley.
IV
Que, con base a las facultades legales antes establecidas, se hace necesario establecer los requisitos que deberán seguir aquellos Almacenes Generales de Depósito que decidan voluntariamente solicitar la revocación de su autorización para operar, para dedicarse a prestar exclusivamente otros servicios distintos a los que corresponderían a un Almacén General de Depósitos, como institución auxiliar de crédito.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-1259-1-JULIO20-2021
NORMA PARA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Conceptos. - Para la aplicación de la presente norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Almacén o Almacenadora: Institución financiera no bancaria que presta servicios financieros como institución auxiliar de crédito y que tiene por objeto el depósito, conservación, custodia y manejo de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera, emitiendo Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre dichas mercancías. Los Almacenes también podrán prestar servicios de valor agregado y servicios de tipo fiscal apegándose a lo dispuesto en las leyes de la materia, en los términos de la Ley No. 734, "Ley de Almacenes Generales de Depósito".
b) BP: Bono de prenda.
c) CD: Certificado de Depósito
d) Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
e) Ley No. 734: Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 201, del 21 de octubre de 2010 y No. 202, del 22 de octubre de 2010, contenida en el Registro de Normas Vigentes de la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones.
f) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
g) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance. - La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir los Almacenes que voluntariamente decidan solicitar la revocación de su autorización para operar, de tal forma que no continuarán emitiendo CD y BP, para dedicarse a prestar los servicios que se establezcan en su pacto social.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
Artículo 3. Requisitos.- Los Almacenes que decidan voluntariamente solicitar la revocación de su autorización para operar, deberán presentar la documentación siguiente:
a) Carta de solicitud dirigida al Superintendente, firmada por un funcionario expresamente autorizado por la Asamblea General de Accionistas, en la cual se exprese que solicitan la revocación de la autorización para operar como Almacén, realizando una exposición de las razones que sustentan esta decisión indicando, además, que no existen CD y BP en circulación, cuyos originales fueron recuperados y cancelados por la Almacenadora y que los formatos sin utilizar de CD y BP fueron anulados.
b) Certificación de acta de Asamblea General de Accionistas en la que se acuerde el cese de operaciones como Almacén y, se delegue y faculte al funcionario que realizará el trámite y presentará la documentación que corresponda para la cancelación de la autorización ante el Superintendente.
c) Proyecto de modificación al pacto social en el que se supriman las referencias a la autorización para operar otorgada por la Superintendencia y el término de "Almacén General de Depósito" en su denominación social y nombre comercial y demás cláusulas pertinentes y artículos en el caso de los estatutos, que tengan que ver con esta autorización.
d) Declaración suscrita ante notario público por el gerente general o por persona autorizada por la Junta Directiva certificando lo siguiente:
1) Que no existen CD ni BP en circulación expedidos por el Almacén y que todos fueron cancelados conforme a su marco legal.
2) Que los formatos de los CD y BP restantes sin utilizar, originales y copias, fueron inutilizados con sello de anulado, indicando además la numeración desde el primero al último de los formatos anulados; y
3) Mención de que los títulos y formatos referidos en los numerales 1) y 2) son la totalidad de los expedidos e impresos por el Almacén.
e) Informe de Auditoría Interna en la que confirme que los estados financieros más recientes de la Almacenadora no reflejan operaciones de CD y BP y, que el proceso de finiquito de todos los CD y BP y la inutilización con sello de anulado de todos los formatos sin utilizar, se realizó conforme lo requiere el marco legal del Almacén; y que no tiene observaciones al respecto.
f) Cualquier otra información, aclaración o ampliaciones que el Superintendente estime necesarias con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma.
Artículo 4. Análisis y documentación adicional.- Una vez presentada completa la documentación a la que se refiere el artículo anterior, la Superintendencia procederá a verificar y analizar su alcance y contenido. La Superintendencia, para dar por cumplidos estos requisitos, además del proceso de verificación y análisis que realice, requerirá de los funcionarios correspondientes del Almacén todas las certificaciones, documentación o constancias que sean necesarias para constatar los aspectos anteriores.
Habiéndose constatado a satisfacción la revisión y análisis de la documentación anterior, el Superintendente requerirá al Almacén en forma adicional que presente lo siguiente:
a) Certificación del acta de Asamblea General de Accionistas donde se evidencie que los accionistas conocieron y aprobaron los informes de la administración y de auditoria interna sobre el proceso de cancelación de las operaciones del Almacén, principalmente la cancelación de todos los CD y BP expedidos por éste y la anulación de todos los formatos de CD y BP sin utilizar.
b) Pago de la totalidad de la cuota anual de la Superintendencia, para lo cual deberá adjuntar evidencia del mismo.
Artículo 5. Revocación de autorización para operar.- Cumplidos los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores, el Superintendente presentará dicha solicitud al Consejo Directivo para que éste, con base a lo establecido en la presente norma, pueda emitir la resolución de revocación de la autorización para operar como Almacén, la cual deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta de la entidad y deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente, también por su cuenta, junto con las reformas al pacto social y los estatutos en las que se supriman las referencias a la autorización para operar otorgada por la Superintendencia y al término "Almacén General de Depósito'', en su denominación social y nombre comercial.
Artículo 6. Publicación.- El Superintendente requerirá a los peticionarios la publicación por tres días consecutivos en un diario de amplia circulación nacional y en su caso, en su página Web, de un aviso informando a su clientela y al público en general que, a partir de la fecha de la resolución mencionada en el artículo anterior, por disposición de la Junta General de Accionistas, de forma voluntaria, la entidad ya no se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia y no realiza labores de Almacén General de Depósitos, para lo cual deberá adjuntar dicha resolución.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7. Vigencia. - La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez).
(F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ. Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.