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Sin Vigencia
REGULACIÓN AÉREA N°. 4-54
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 4-54, aprobado el 01 de julio de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 07 de julio de 1954
1- A partir del 1°. de Julio de 1954 se establece en 80 horas él máximum de horas de vuelo mensuales de las tripulaciones de aeronaves en servicio de transporte de pasajeros y carga, con una extensión de cinco horas más en los casos que el límite sea sobrepasado por circunstancias extraordinarias.
2- Quedan sin efecto las Regulaciones aéreas emitidas anteriormente sobre el particular.
Francisco Gaitán C.
Coronel G. N,
Ministro de Aviación