Sin Vigencia
C$ 550,000.00 EN MONEDAS DE 10 Y 5 CENTAVOS SERÁN ACUÑADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 57, aprobado el 04 de marzo de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 09 de marzo de 1963
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que en el Decreto Ejecutivo N°. 71 de 26 de Abril de 1962, refrendado por el Ministerio de Economía, se omitió aprobar parte de lo resuelto por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión del 8 de Febrero del año citado, referente a la solicitud de aprobación por parte del Ejecutivo de la acuñación de C$ 550,000.00 en monedas de cupro níquel para atender las necesidades del público, por lo que se está en el caso de dictar lo concerniente.
Por Tanto:
Dé conformidad con el inciso 7) del Arto. 12 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
Decreta;
Arto. 1°. —Convalidase y apruébese la acuñación de 4.000.000 de monedas de C$ 0.10 con un valor de C$ 400,000.00 y 3.000,000 de monedas de C$, 0.05 con un valor de C$150,000.00 lo que hace un total de C$ 550,000.00, acuñadas por el Banco Central de Nicaragua según lo resuelto por su Consejo Directivo en sesión del 8 de Febrero de 1962.
Arto. 2°. —Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, —Managua, D.N., a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres. — LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Gustavo A. Guerrero, Ministro de Economía por la Ley.