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Categoría normativa: Circular
Materia: S/Definir


COLABORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CIRCULAR ADMINISTRATIVA N°. 03-2025, aprobada el 11 de septiembre de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 22 de septiembre de 2025


CIRCULAR ADMINISTRATIVA NO. 03-2025
COLABORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 156, numeral 3) de la Constitución Política, dispone que le corresponde a la Contraloría General de la República, el control, revisión y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado, de las empresas públicas y de las empresas privadas con participación de capital público.

II

Que el artículo 49 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, y su reforma, Ley No. 1253, establece que la Presidencia de la Contraloría General de la República, y en general, los auditores gubernamentales internos y externos y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría, tendrán acceso libre, directo e irrestricto a registros archivos y documentación almacenados en cualquier medio que sustenten la información en cuanto a la naturaleza de las operaciones auditadas y en caso de rehusarse en la entrega de la información, estos podrán ser obligados a través de requerimiento judicial que impulsará la Presidencia de la Contraloría General de la República.

III

Que los artículos, 103, numeral 2), 104, numeral 3) y 105, numeral 4), de la referida Ley Orgánica, atribuye como deber de las máximas autoridades, de los Directores o Jefes de Unidades Administrativas y de los servidores públicos, colaborar con los auditores gubernamentales, así como proporcionarles documentación o información cuando fueren requeridos por ellos durante el curso de las auditorías.

POR TANTO:

La Presidencia del Consejo Superior de la Contraloría General de la República en uso de sus facultades, acuerda emitir la CIRCULAR ADMINISTRATIVA No.03-2025, denominada COLABORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, la que se regirá conforme lo siguiente:

PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Circular Administrativa, es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos y sus servidores, sin excepción alguna, así como a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior Estatales y las que no tienen carácter Estatal y que reciben bienes o recursos del Estado.

SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Que, en el ejercicio de la auditoría gubernamental, todos los servidores públicos, tienen el deber de colaborar con los auditores gubernamentales, así como proporcionarles de forma inmediata y sin excepción la documentación o información cuando fueren requeridos por ellos durante el curso de las auditorías.

TERCERO: SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Se previene a todos los servidores públicos de las distintas Entidades y Organismos de la Administración Pública, que ante cualquier impedimento u obstáculo para la realización de la auditoría o atrasos en el suministro de la información, es causal suficiente para establecer la responsabilidad administrativa según lo mandata el artículo 77 de la nominada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuya sanción administrativa es multa pecuniaria de 1 hasta 6 meses de salario o la destitución del cargo, conforme las voces del artículo 79 de la misma ley orgánica.

CUARTO: VIGENCIA

La presente Circular Administrativa entrará en vigencia una vez publicada en el portal de la página Web de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, once de septiembre del año 2025. (f) MSc. Luis Alberto Rodríguez Jiménez, Co-Presidente del Consejo Superior. (f) Msc. María Eliette Esquivel Tinoco, Co-Presidenta del Consejo Superior.
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