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DECRETO DE 17 DE MARZO DE 1873, DETERMINANDO LA PENA QUE DEBE APLICARSE EN CIERTOS CASOS DE HOMICIDIO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 534 DEL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de marzo de 1873
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto, de 17 de marzo de 1873, determinando la pena que debe aplicarse en ciertos casos de homicidio, reformando el artículo 534 del Código penal
El presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1° Cuando por circunstancias no aparezca comprobado que el homicidio es premeditado i seguro, justificable, neglijente o violento, la pena será de cinco a diez años de presidio.
Art. 2° En estos términos queda reformado el artículo 534 del código penal i abrogada cualquiera disposicion que se oponga a la presente.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 4 de marzo de 1873. - J. Mariano Bolaños, D. P. - Isidro Urtecho, D. S. - Francisco Padilla, D. S.,
Al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, marzo 14 de 1873. - Fernando Guzman, S. P. - E. Benard, S. S. - Pedro P. Prado, S. S.
Por tanto: ejecútese. Managua, 17 de marzo de 1873. - Vicente Quadra. El Ministro de Justicia, Francisco Barberena.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.