Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA FINCA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DE OCOTAL, DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 24.2020, aprobada el 05 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 12 de abril de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 24.2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural, particularmente en la Dirección Especifica de Biodiversidad; del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 10.03.13 "Establecer los Criterios, Requisitos y el Procedimiento Administrativo para la Declaración, Priorización y Promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua".

Ill

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la Finca Aguas Calientes como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Finca Aguas calientes cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

La Finca Aguas calientes, está ubicada en la comunidad Las Cañas, municipio de Macuelizo, departamento de Nueva Segovia, tiene una extensión de 7 .050 hectáreas, de las cuales todas serán destinadas a la conservación. Contiene variedad de especies latifol iadas entre las cuales están: carbón, genízaro, Jiñocuabo, coyote, acacia amarilla y macuelizo, pitahaya, nopal, dentro de las especies de fauna local silvestre representativa, se encuentran: urracas, correcaminos, chocoyos, loras copete rojo y chorcha, garrobos negros, pichetes negros, venados, chancho de monte y ardillas; dentro de la propiedad de la finca nace la fuente de aguas termales; contiene áreas de bosque tropical seco, está dedicada a la conservación de bosque, producción de agua, captura de carbono, conservación de fauna silvestre diversa y flora.

VI

Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca Aguas calientes, la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y plan de manejo debidamente aprobado por MARENA, sujetos a constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere La Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sección V del Decreto 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la propiedad denominada Finca Aguas Calientes, propiedad de la Señora Miriam Mercedes Jiménez, conformada por un total de 7.050 hectáreas, equivalente a 10.03 manzanas.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca Aguas calientes, se encuentra ubicada en la Comunidad Las Cañas, Municipio de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, con las siguientes coordenadas de ubicación georeferencial: 547044-1507937/547084-1507946, altura sobre el nivel del mar de 710 metros; propiedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Escritura Pública número noventa (90), compra y venta de bien inmueble, número de finca 21,869, tomo 213, folio 188, asiento 1.

TERCERO: El área total de la finca denominada Aguas Calientes será a destinada a la conservación de la diversidad bilógica, cuido, preservación de los recursos naturales.

CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Finca Aguas Calientes, estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca Aguas Calientes propiedad de la Señora Miriam Mercedes Jiménez.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de Publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. (f) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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