Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFÓRMASE EL DECRETO EJECUTIVO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1910, EN LO QUE SE REFIERE AL NÚMERO DE PERSONAS DE QUE DEBE FORMARSE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD RAMA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 06 de noviembre de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 09 de noviembre de 1914

El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes,

SABED:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1° – Refórmase el decreto Ejecutivo de 28 de diciembre de 1910, en lo que se refiere al número de personas de que debe formarse la Municipalidad de ciudad Rama.

Art. 2° – En lo sucesivo, esa Corporación se compondrá del número que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades, y los cargos serán concejiles.

Art. 3° – La presente ley comenzará a regir desde su publicación por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, 5 de noviembre de 1914. L. Plata, D. P. – J. L. Zelaya, D. S. – Arturo Arana M., D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, 6 de noviembre de 1914. – Alcibíades Fuentes, S. V. P. – Sebastián Uriza, S. S. – J. Leopoldo Salazar, S. S.

Por tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, seis de noviembre de mil novecientos catorce. – ADOLFO DÍAZ. – El Ministro de la Gobernación. – ALFONSO AYÓN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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