Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION "ACCION PARA EL DESARROLLO CAMPESINO"
DECRETO A.N. N°. 124, aprobado el 22 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 30 de marzo de 1990
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION "ACCION PARA EL DESARROLLO CAMPESINO"
Decreto A.N. No. 124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación "Acción para el Desarrollo Campesino, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2. - La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3. - Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.
Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta". Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción... - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.