Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION "ACCION PARA EL DESARROLLO CAMPESINO"

DECRETO A.N. N°. 124, aprobado el 22 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 30 de marzo de 1990

PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION "ACCION PARA EL DESARROLLO CAMPESINO"

Decreto A.N. No. 124

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación "Acción para el Desarrollo Campesino, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2. - La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3. - Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta". Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción... - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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