Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEMPLO DE SAN JERÓNIMO DE LA CIUDAD DE MASAYA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 193, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 193, Declárase Monumento Histórico el Templo de San Jerónimo de la ciudad de Masaya, aprobado el 29 de agosto de 1956 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 4 de septiembre de 1956, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 193

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN

Artículo 1 Declárase monumento histórico el templo de San Jerónimo de la ciudad de Masaya, departamento del mismo nombre.

Artículo 2 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 15 de agosto de 1956.- (f ) Luis A. Somoza, D.P.- (f) A. Montenegro, D.S. (f) Salvador Castillo, D.P.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de agosto de 1956.- (f) Salvador Guerrero Castillo. S. P. - (f) P. Rener, S. S. - (f) José María Borgen, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D.N., veintinueve de agosto de 1956. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) F. Franco Romero, Ministro de la Gobernación, por la ley.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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