CONCÉDESE DERECHO A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 151, aprobado el 16 de noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 01 de marzo de 1950
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 151
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art 1º.- Todos los miembros del personal docente que hayan servido un puesto y hayan cesado en él antes de finalizar et curso, si no han sido retirados por faltas graves, tienen derecho a participar del sueldo vacaciones a razón de seis (6) días que hayan servido.
Art. 2º.- Este mismo derecho se concede los que hubieren cesado en el puesto, no por falta grave que haya ocasionado su separación, si han pertenecido al personal administrativo de los establecimientos oficiales de educación.
Art. 3º.- Esta ley comenzará a aplicarse en el presente año lectivo y regirá desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 9 de Noviembre de 1949. — M. F. Zurita, D. P. — A. Montenegro, D. S. — René Selva, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 16 de Noviembre de 1949. — Lorenzo Guerrero, S. P. — Salvador Castillo, S. S. — Mauro Vílchez, S. S.
Por Tanto: Ejecútese — Palacio del Ejecutivo. — Managua, D.N., dieciocho de Noviembre de 1949. — V. M. ROMAN, Presidente de la República. — José H. Montalván, Ministro de Educación Pública.
Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua. D. N., Diciembre 5 de 1949. — ROMAN Y REYES. — El Ministro de Educación Pública, José H. Montalván.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo N°. 151, Concédese Derecho a los Miembros del Personal Docente, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.