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ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO CUMAICA-CERRO ALEGRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 243-2021, aprobada el 13 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 243-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO CUMAICA-CERRO ALEGRE

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las tres y cincuenta y tres minutos de la tarde del miércoles trece de octubre del año dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

Ill

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica, Cerro-Alegre, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Santa Lucia, San Jose de los Remates, en el Departamento de Boaco y la Certificación del Municipio de Esquipulas, Muy Muy, en el Departamento de Matagalpa, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica Cerro-Alegre, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; y Plan General de Manejo de la Reserva Natural, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 01.12.11, publicada en la Gaceta Diario-Oficial No. 195 en fecha lunes diecisiete de octubre del año dos mil once, el proceso de actualización en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. VII Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica Cerro-Alegre, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica, Cerro-Alegre, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida de Reserva Natural está distribuida de la siguiente manera:

En el Departamento de Matagalpa en los Municipios de Muy Muy 672.28 hay Esquipulas 3,314.10 ha, en el Departamento de Boaco en los Municipios de San José de Los Remates 7,395.83 ha y Santa Lucía 2,081,11 ha, siendo su área total 13,463.31 hectáreas y su zona de amortiguamiento, distribuida de la siguiente manera: En el Departamento de Matagalpa; en el Municipio de Muy Muy 1,031.16 hay Esquipulas 3,448.79 ha; en el Departamento de Boaco, en los Municipios de San José de los Remates 2,481.84 ha y Santa Lucía 2,262.38 ha, equivalentes a 9,224.17 hectáreas.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.-Aprobar. La Actualización del el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, está ubicada en la Región del Norte-Central de Nicaragua, ubicada entre los Departamentos de Boaco: Municipios de Santa Lucía y San José de los Remates, Departamento de Matagalpa: Municipios de Muy-Muy y Esquipulas; cuenta con una extensión de 13,463.31 hectáreas y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 9,224.17 hectáreas, para un total de 22,687.48 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción, por la intervención de sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales del área protegida Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: El límite del área protegida inicia en el mojón No. 1 en el punto de coordenada X: 642280. 833; Y: 1405939.896, ubicado dentro de la propiedad del señor Ricardo Cuadra en la comunidad Mal Paso Arriba, sector Los Castro, municipio de Muy Muy, continua en dirección Nor-este hasta llegar al mojón No. 2 en el punto de coordenada X: 645682.833; Y: 1406164.468, ubicado en la propiedad del señor Oswaldo Angulo, comunidad Buenos Aires, municipio de Muy Muy.- Continua hacia el mojón No. 3 en la coordenada X: 645435.359; Y: 1404001.854, en dirección Sur Oeste; Ubicado en la propiedad del señor Douglas Alm, Finca San Felipe, comunidad El Bálsamo 1, municipio de Muy Muy. El limite se dirige en dirección Sur Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 644371.354; Y: 1402396.507 donde se ubica el mojón 4, en la propiedad del señor Mario de Jesús Jarquín, empalme Monte Alegre, comunidad Bálsamo 2, municipio de Esquipulas. Del mojón No. 4 continua en dirección Sur Oeste hasta llegar al mojón 5, ubicado en el punto de coordenada X: 6431 03 .661; Y: 1402106.196 en la propiedad del señor Dionisia González, comunidad Montealegre, municipio de Esquipulas.- Continúa en dirección Nor-Oeste hasta llegar al mojón No. 6 en el punto de coordenada X: 638429. 154; Y: 1402664.443 ubicado en la propiedad de la propiedad del señor Francisco Espinoza, comunidad La Luna, municipio de Esquipulas. Se dirige hacia el mojón No. 7 en dirección sur este en el punto de coordenada X: 644057 .824; Y: 1395835.583 en la propiedad del señor Julián Huete, comunidad Cumaica Sur, municipio de San José de los Remates. Continúa en dirección Sur-este hacia el mojón No. 8 ubicado en el punto de coordenada X: 643648. 199; Y: 1394379.334 ubicado en la propiedad del señor Adonis Urbina, comunidad El Reloj, municipio de San José de los Remates. Continua en dirección sur Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 644390.291; Y: 1392686.915 donde se ubica el mojón No. 9, en la propiedad del señor Eulalio López, comunidad El Bejuco, municipio de San José de los Remates; Continua en dirección Sur Oeste sobre la vía hasta llegar al mojón No. 10 ubicado en el punto de coordenada X: 643957 .232; Y 1390644.217, Ubicado en terreno del cementerio contiguo al cerco, comarca Las Mercedes, municipio de Santa Lucia. Del mojón No.10 se dirige hasta llegar al mojón No. 11 en dirección Sur-Este ubicado en la propiedad del señor Luis Alfonso Espinoza, comarca Las Mercedes, municipio de Santa Lucia, continuando en dirección Sur Este sobre la vía hasta llegar al mojón No. 12 en el punto de coordenada X: 644889.896; Y: 1388009.724, ubicado en la propiedad del señor Juan Noé Tijerino Fajardo, comarca Las Mercedes, municipio de Santa Lucía. Del mojón No. 12 realiza un giro en dirección Nor Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 642921.392; Y: 1387442.835, donde se ubica el mojón No. 13 en la propiedad del señor en propiedad del señor Jorge Incer Barquero, comarca los Rivas, municipio de Santa Lucía. Continua en dirección Nor-Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 642466.657; Y 1387555.509 al mojón No. 14 ubicado junto al cerco del señor Jorge Incer Barquero en la comarca Los Urbina, municipio de Santa Lucía. Posteriormente se dirige al punto de coordenada X: 6395 13.849; Y: 1387553.730, donde se ubica el mojón No. 15, contiguo al cerco del señor Joel Angulo, zona pública comunidad Los Álvarez, municipio de Santa Lucía; continuando en dirección Sur Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 638298. 786; Y 1386088.679 donde se ubica el mojón No. 16 Ubicado contiguo al cerco del señor Ornar Urbina Calero, zona publica, comarca El Llanito, municipio de Santa Lucía. Continúa en dirección Sur Oeste pasando por el punto de coordenada X: 637208. 779; Y: 1384199.555, girando en dirección Nor-Oeste hasta llegar al mojón No. 17 en el punto de coordenada X: 636737.179 Y: 1385777.691, ubicado en la propiedad del señor Feliciano Robles, Finca La Pita, comarca La Concepción, municipio de Santa Lucía. Se dirige en dirección Nor-Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 635877.524 Y: 1392664.543 donde se ubica en el mojón No. 18 en la comunidad Cuesta Grande, municipio de San José de Los Remates. Continua en dirección Nor- Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 635309.833; Y: 1393598.990, ubicado en la propiedad del señor Bolívar Rayo Loásiga, comunidad El Castillo, municipio de San José de Los Remates. Continua siempre en dirección Noroeste hasta llegar al mojón No. 20 ubicado en el punto de coordenada X: 634141.746; Y: 1395078.531 ubicado en la propiedad del señor Emilio Treminio Membreño, comunidad El Roblar, municipio de San José de Los Remates. Continua el límite siempre en dirección Nor-Oeste hasta llegar al punto de coordenada X: 633446.853; Y: 1395452.691, donde se ubica el mojón No. 21, en la propiedad del señor William Urbina, comunidad El Cerro, municipio de San José de Los Remates. Del mojón No. 21 se dirige en dirección Nor Oeste hacia el mojón No. 22 en el punto de coordenada X: 631539. 757; Y: 1397659.081 en la propiedad de la señora Justina Jarquín Bello, comunidad Santa María, municipio de San José de Los Remates. Se dirige en dirección Nor-Este hacia el punto de coordenada X: 632125.204; Y: 1398963.173, donde se ubica el mojón No. 23 en la propiedad del señor Wilmer Chavarría, comunidad Santa María, municipio de Esquipulas. Del mojón No. 23 continua en dirección Nor Este pasando por el mojón No. 24 en el punto de coordenada X: 632506.844; Y: 1400112.920, el que se ubica en zona pública frente a propiedad del señor Justino Mendoza Ruiz, comunidad La Pita Abajo, municipio de Esquipulas, sigue en la misma dirección pasando por el punto de coordenada X: 632599.055; Y: 1400642.899 donde se localiza el mojón No. 25 en la propiedad del señor Reynerio García Mora, comunidad La Pita Abajo. Continua en rumbo Nor-Este pasando por los puntos de coordenadas de los mojones No. 26 X: 636919.730; Y: 1401481.998 en la propiedad del señor Francisco Martínez, Finca Mi Retiro, comunidad La Danta, municipio de Esquipulas, mojón No. 27 X: 637726.408; Y: 1403795.348 ubicado en la propiedad del señor Leonardo Robles en la comunidad El Zapotal Arriba, municipio de Esquipulas, mojón No. 28 X: 639544. 182; Y: 1405572.221, ubicado en propiedad del señor Raúl Amador Torrez, Hacienda San Vicente, comunidad San Vicente, municipio de Esquipulas hasta llegar al punto de coordenada X: 641622.4 73; Y: 1405698.347 donde se ubica el mojón No. 29 ubicado en la propiedad del señor Salvador Cuadra Somarriba, comunidad El Gorrión, Finca La Rondalla, municipio de Esquipulas. De este punto de coordenada el límite continuo en dirección este hasta cerrar con el mojón No. 1 en el punto de coordenada X: 642280.833; Y: 1405939.896, ubicado dentro de la propiedad del señor Ricardo Cuadra en la comunidad Mal Paso Arriba, sector Los Castro, municipio de Muy Muy.

Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica-Cerro Alegre; está integrada por tres zonas de manejo y cuatros Subzona de manejo, descritas a continuación: zona de conservación de la Biodiversidad, zona de conservación arqueológica, zona de producción de agua, Subzona agrosilvopastoril, Subzona de uso público, Subzona especial hídrica, Subzona de uso público.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

-Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:

Se Permite

1. Las visita a las áreas de bosques naturales deberá contar con el permiso del propietario correspondiente.

2. La creación de nuevos asentamientos humanos deberá estar sujeta a la respectiva aprobación del MARENA y la Alcaldías Municipales respectivas.

3. Toda extracción de leña dentro de los límites del Área Protegida sólo se permitirá para uso doméstico dentro del área protegida.

4. El aprovechamiento de árboles caídos para madera o leña exclusivamente con fines domésticos.

5. Los cultivos anuales únicamente bajo sistemas de manejo agroforestales en función de las características de los ecosistemas.

6. Realizar prácticas de manejo y conservación de suelos y agua en plantaciones de café ya establecidas.

7. La actividad ganadera solamente bajo sistemas de manejo silvopastoriles con pastos que sean propios del ecosistema.

8. En las áreas de bosques naturales se permite a los propietarios desarrollar únicamente actividades turísticas de bajo impacto.

9. En las áreas fuera de los bosques naturales se permite a los propietarios desarrollar actividades turísticas agroecológicas con énfasis en las actividades productivas tradicionales de la zona.

10 La rehabilitación y ampliación de los tramos de camino que se encuentran en el Área Protegida y su zona de amortiguamiento, para lo cual se debe cumplir con el respectivo permiso del MARENA, de acuerdo a la legislación vigente.

11. La instalación de infraestructura como casetas de control, centro de interpretación, centro administrativo, rótulos informativos.

12. El establecimiento de zoocriaderos o crianza de fauna en cautiverio con la debida autorización del MARENA.

13. La construcción de senderos peatonales de interpretación y educación ambiental en aquellos sitios que sean autorizados para ello.

14. Fuera de las áreas de bosques naturales se permite el establecimiento de infraestructura para el desarrollo de las actividades de recreación y turismo como centro de visitantes, áreas de excursión, miradores, senderos de interpretación con acompañamiento y autoguiados, sanitarios, ventas de artesanías locales, puestos de guardaparques en cumplimiento con la legislación ambiental.

15. Las investigaciones científicas; toda información que se genere del trabajo de investigación debe ser entregada a la Dirección General de Patrimonio Natural y a la Alcaldía Municipal respectiva.

Se Prohíbe

1. La introducción de especies exóticas de flora y fauna en toda la zona, incluidas en las áreas de café establecidas y a establecer.

2. La recolección y extracción de recursos genéticos y biológicos del Área Protegida, excepto para fines científicos con la debida autorización de MARENA.

3. La introducción y siembra de especies genéticamente modificadas (entiéndase transgénicas).

4. La cacería.

5. El uso de armas de fuego.

6. Las prácticas de tala rasa y el aprovechamiento forestal del bosque natural con fines comerciales, para todas las especies forestales en los límites del Área Protegida.

7. Ampliar las áreas de pastos y cultivos del cualquier tipo a expensas de las áreas de bosques latifoliados.

8. La quema, en toda el Área Protegida y su zona de amortiguamiento.

9. El establecimiento de nuevas plantaciones de café bajo sol en altitudes menores a los 900 msnm.

10. Botar los recipientes de los agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

11. El aprovechamiento del agua mediante embalse y/o represamiento, construcción de pilas, o bombeo de agua, que no sea con fines de uso domiciliar, deberá ser autorizado por la municipalidad y el MARENA.

12. El aguaje del ganado directamente en ojos de agua existentes en la reserva natural.

13. El desvío de los ríos, caños o arroyos para ningún fin.

14. El lavado de automotores en los cuerpos de agua del Área Protegida y su zona de amortiguamiento.

15. El vertido de aguas residuales o desechos sólidos en los ríos.

16. El lavado de pichingas u otros recipientes con residuos lácteos en los cuerpos de agua.

17. El uso de fogatas en toda la zona de manejo.

18. El establecimiento de actividades de exploración y explotación minera.

19. La apertura de nuevos bancos de material de préstamo para la construcción, dentro de los límites del Área Protegida. Los bancos ya existentes deberán contar con la supervisión del MARENA.

20. Lavar las bombas, envases, recipientes o cualquier otro que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos.

ZONA DE PRODUCCIÓN DE AGUA

Se permite

1. Toda visita a las áreas de bosques naturales deberá contar con el permiso del propietario correspondiente.

2. La creación de nuevos asentamientos humanos deberá estar sujeta a la respectiva aprobación del MARENA y la Alcaldías Municipales respectivas.

3. Toda extracción de leña dentro de los límites del Área Protegida sólo se permitirá para uso doméstico dentro del área protegida.

4. Se permite el aprovechamiento de árboles caídos para madera o leña exclusivamente con fines domésticos.

5. La restauración de áreas degradadas con especies nativas de la zona.

6. Establecimiento de sistemas agroforestales.

7. Establecimiento de sistemas silvopastoriles en áreas fragmentadas y que no cuentan con ningún tipo de cobertura boscosa.

Se Prohíbe

1. El establecimiento de nuevas plantaciones de café bajo sol en altitudes menores a los 900 msnm, ni tampoco en altitudes mayores a los 900 msnm en suelos con pendientes mayores del 5%.

2. Botar los recipientes de los agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

3. Lavar las bombas, envases, recipientes o cualquier otro que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos.

4. El aprovechamiento del agua mediante embalse y/o represamiento, construcción de pilas, o bombeo de agua, que no sea con fines de uso domiciliar, deberá ser autorizado por la municipalidad y el MARENA. De conformidad a la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, su Reglamento y disposiciones aplicables.

5. El aguaje del ganado directamente en ojos de agua existentes en la reserva natural.

6. El desvío de los ríos, caños o arroyos para ningún fin.

7. El lavado de automotores en los cuerpos de agua del Área Protegida y su zona de amortiguamiento.

8. El vertido de aguas residuales o desechos sólidos en los ríos.

9. Se prohíbe el lavado de pichingas u otros recipientes con residuos lácteos en los cuerpos de agua.

10. El uso de fogatas en toda la zona de manejo.

11. El establecimiento de actividades de exploración y explotación minera.

12. La apertura de nuevos bancos de material de préstamo para la construcción, dentro de los límites del Área Protegida. Los bancos ya existentes deberán contar con la supervisión del MARENA.

ZONA DE CONSERVACIÓN ARQUEOLÓGICA

Se Permite

1. Extracción de leña dentro de los límites del Área Protegida sólo se permitirá para uso doméstico y dentro del Area Protegida.

2. El aprovechamiento de árboles caídos para madera o leña exclusivamente para fines domésticos, previa autorización del MARENA, en coordinación con las Unidades Ambientales Municipales y en cumplimiento con lo establecido en la legislación forestal vigente.

3. Aprovechamiento de plantaciones forestales establecidas e inscritas ante el INAFOR.

4. Realizar actividades de producción agropecuaria solamente bajo sistemas de manejo agroforestales y silvopastoriles que incorporen prácticas de conservación de suelos y agua.

Se Prohíbe

1. Las actividades de remoción, recolección, extracción y/o manipulación de objetos arqueológicos sin la autorización de las autoridades competentes, incluyendo al MARENA.

2. La movilización de visitantes a las fincas arqueológicas debe restringirse a los senderos interpretativos previamente autorizados por las autoridades competentes, incluyendo al MARENA.

3. La creación de nuevos asentamientos humanos en toda la zona deberá estar sujeta a la respectiva aprobación del MARENA y la Alcaldías Municipales respectivas.

4. La introducción de especies exóticas de flora y fauna en toda la zona.

5. La recolección y extracción de recursos genéticos y biológicos del Área Protegida, excepto para fines científicos con la debida autorización de MARENA.

6. La introducción y siembra de especies genéticamente modificadas entiéndase transgénicas.

7. La instalación de Granjas de fauna silvestre y Crianza en cautiverio de fauna silvestre dentro de los límites de la Reserva Natural y su zona de amortiguamiento.

8. En toda la zona la caza de fauna silvestre con fines comerciales, deportivos o de subsistencia.

9. El uso de armas de fuego.

10. La sustitución del bosque natural por plantaciones forestales.

11. El cambio de uso de suelo.

12. Ampliar las áreas de pastos y cultivos del cualquier tipo a expensas de las áreas de bosques latifoliados.

13. Las quemas agrícolas.

14. El uso, traslado o almacenamiento en toda el Área Protegida y su zona de amortiguamiento de productos agroquímicos.

15. Botar los recipientes de los agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos, mucho menos su utilización posterior con fines domiciliares.

16. Lavar las bombas, envases, recipientes o cualquier otro que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos.

17. El desarrollo de infraestructura en aquellos sitios que cuentan con riquezas arqueológicas.

ZONA DE USO PÚBLICO

Se Permite

1. La permanencia y tránsito de personas de todas las localidades por la vía.

2. La limpieza del camino y zonas de uso público se realizará con la supervisión de las alcaldías municipales y la administración del área.

3. Se permite la construcción de casetas de resguardo y control.

4. La construcción horizontal (puentes, ramplas, etc.) y vertical (edificaciones) en la zona de Uso Público que por su naturaleza lo permitan, si disponen de un estudio de impacto ambiental y plan de mitigación.

5. Señalizar mediante en toda la zona de uso público del AP en cumplimiento con la normativa para la demarcación en áreas protegidas.

6. Realizar actividades recreativas (camping, senderismo, turismo comunitario).

Se Prohíbe

1. El uso de armas de fuego.

2. La deposición de basuras, materiales inflamables y cualquier otro agente tóxico sobre la vía de acceso al Área Protegida.

3. Contaminar las fuentes de agua.

4. Cortar árboles a orillas de caminos o sitios ubicados dentro de la zona de uso público.

ZONA AMORTIGUAMIENTO

Se Permite

1. Únicamente se permitirá el uso de especies forestales nativas en los planes de reforestación de la zona de amortiguamiento.

2. La utilización de leña con fines de autoconsumo.

3. El aprovechamiento doméstico local de productos forestales provenientes de bosques naturales para ser utilizados en mejoras de sus fincas.

4. El establecimiento y aprovechamiento comercial de madera o leña provenientes de plantaciones forestales con especies no exóticas, debidamente inscritas ante INAFOR y autorizadas por el MARENA.

5. Los cultivos anuales únicamente bajo sistemas de manejo agroforestales, que incorporen prácticas de conservación de suelos y agua, en función de las características de los ecosistemas.

Se Prohíbe

1. La caza de fauna silvestre

2. La deposición de basura, restos agroquímicos y materiales tóxicos en la zona de amortiguamiento.

3. Las quemas agrícolas.

4. El uso de armas de fuego.

5. La deposición de basuras, materiales inflamables y cualquier otro agente tóxico sobre la vía de acceso al Área Protegida.

6. Las fuentes de agua.

7. Cortar árboles a orillas de caminos o sitios ubicados dentro de la zona de uso público.

8. Se prohíbe la siembra de cultivos genéticamente modificados.

9. El aprovechamiento del agua mediante embalse y/o represamiento, construcción de pilas, o bombeo de agua, que no sea con fines de uso domiciliar, deberá ser autorizado por la municipalidad y el MARENA.

10. El aguaje del ganado directamente en ojos de agua existentes en el Área Protegida y su zona de amortiguamiento.

11. El desvío de los ríos, caños o arroyos para ningún fin

12. El lavado de automotores en los cuerpos de agua del Área Protegida y su zona de amortiguamiento.

13. El vertido de aguas residuales o desechos sólidos en los ríos.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica- Cerro Alegre, el cual consta de ochenta y nueve (89) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 01.12.11, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 195, de fecha diecisiete de octubre del año dos mil once, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Cerro Cumaica- Cerro Alegre.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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