Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 20 DE FEBRERO: SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON DON CRISTÓBAL NÁJERA S.

DECRETO LEGISLATIVO N°. 21, aprobado el 20 de febrero de 1919

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 15 de marzo de 1919

El Presidente de la República,

a sus habitante
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 21

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único - Facultar al Poder Ejecutivo para celebrar con el señor Cristóbal Nájera S., de nacionalidad mexicana, un contrato bajo las bases siguientes:

Primero - Se concede al señor Cristóbal Nájera S., privilegio exclusivo por dos años que se comenzarán a contar desde la publicación del presente contrato, para la fabricación de fósforo de seguridad y de la pasta dulce para masticar llamada <Chicleta>, con tal de que dichos productos los fabrique exclusivamente con materias primas producidas en el país.

Segundo - Terminados los dos años de que habla la base anterior, el privilegio se podrá prorrogar por tres años más si a juicio del Poder Ejecutivo, el señor Nájera S. hubiera perfeccionado los productos de las industrias referidas de modo tal que merezca la prórroga que ahora se estipula.

Tercero - El señor Nájera S. se obliga:

a) A establecer dentro de los primeros seis meses de la presente ley la fábrica de <Chicleta> a que hace alusión la base primera de esta concesión.

b) A enseñar las industrias mencionadas y la fabricación de velas esteáricas a trece jóvenes, uno por cada Departamento, que le enviará el señor Ministro de Fomento.

c) A firmar dentro del primer mes de publicado el presente contrato a que hace alusión esta ley.

Cuarto - La presente concesión caducará de hecho por falta de cumplimiento, de parte del señor Nájera S. de cualquiera de las obligaciones que le impone este decreto, que regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 13 de febrero de 1919 -Gustavo Paguaga, D. P. - Noé Morales, D. V. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 20 de febrero de 1919 - Sebastián Uriza, S. P. - M. J. Morales, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, ejecútese - Casa Presidencial - Managua, veinte de febrero de mil novecientos diecinueve - Emiliano Chamorro - El Ministro de Fomento, por la ley - Juan J. Zavala.
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