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Sin Vigencia
DECRETO DECLARANDO NO SER INCOMPATIBLE EL CARGO DE MUNICIPAL CON EL DE MIEMBRO DE JUNTAS DE EDIFICACIÓN Y REEDIFICACIÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de diciembre de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 15 de diciembre de 1883
Decreto declarando no ser incompatible el cargo de Munícipe con el de miembro de Juntas de edificación é reedificación.
El Gobierno - Con el propósito de remover las dificultades que se presentan en algunas poblaciones al practicarse la renovación periódica de los individuos municipales, por no haber suficiente número de ciudadanos que reunan las cualidades requeridas por la ley,
Decreta:
1°. No es incompatible el cargo de Municipal con el de miembro de las Juntas de Edificación ó Reedificación, cuando en los pueblos no hubiere otros ciudadanos que sepan leer y escribir, en quienes pueda recaer la elección ó nombramiento para uno ú otro cargo.
2°. Se reduce á un año el término por el cual está exento de servir cargos concejiles el que hubiese sido durante un año Tesorero Municipal.
3°. No gozarán de la exención de que habla el art. anterior, los Tesoreros municipales cuyo horario mensual exceda de $ 20.
4°. El presente decreto comenzará á regir desde su promulgación.
Dado en Managua, á 6 de Diciembre de 1883 – Ad. Cárdenas – El Ministro de Justicia – T. Delgadillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.