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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE BOACO "JOSÉ RODRÍGUEZ AMADOR (APIBO, J.R.A.)
DECRETO A.N. N°. 725, aprobado el 25 de febrero de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 23 de marzo de 1994
DECRETO A.N. No. 725
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE BOACO “JOSÉ RODRÍGUEZ AMADOR APIBO J.R.A.), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Boaco.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación de Apicultores de Boaco “José Rodríguez Amador (APIBO, J.R.A.), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, Luis Humberto Guzmán Areas, Presidente de la Asamblea Nacional Francisco Duarte Tapia Secretario de la Asamblea Nacional
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua siete de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.