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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CPDH
DECRETO A.N. N°. 388, aprobado el 7 de febrero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 03 de mayo de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente,
Decreto:
Artículo 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Artículo 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que lo determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Artículo 3.- La Asociación Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidenta de la República.